23 DE OCTUBRE DE 1962 .- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo N° 5801 en sus términos y condiciones hasta el 31 de diciembre de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06262
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno otorgó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, con objeto de evitar las consecuencias que apareja la caída del precio de este mineral en el mercado internacional.
Que este beneficio ha sido prorrogado en sus efectos por Decreto Supremo No. 5991
de 2 de febrero de 1962 hasta diciembre del presente año.
Que, al no haberse modificado las condiciones del mercado internacional, es conveniente prorrogar la vigencia del subsidio a la producción de minerales de plomo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo N° 5801 en sus términos y condiciones hasta el 31 de diciembre de 1963.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellmam V., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena.