16 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Los fondos consignados en el Giro No. 28-122-49, Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente o sea la cantidad de BOLIVIANOS DOSCIENTOS MILLONES (Bs.200.000.000.-.), se destina a la adquisición de la casa No. 178 de la Avenida Pando, esquina Chuquisaca de esta ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 06275
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto Supremo No. 06126 de 8 de junio de 1962, la Dirección General de Presupuesto, en el Servicio de Obligaciones del Estado, Giro 28-122-49 del Presupuesto Nacional vigente, fijó la cantidad de Bs. 200.000.000.- con destino a la adquisición de la casa No. 736 de la calle Junín esquina Indaburo de esta ciudad, para vivienda del personal de la Policía Boliviana.
Que posteriormente, el Comando General de la Policía Boliviana, solicitó se dejara sin efecto la adquisición del inmueble referido, por tratarse de una construcción muy antigua, en estado de deterioro y ocupada por familias de precaria situación económica, impetrando a la vez que se proceda a la transferencia de la casa No. 178 ubicada en la Avenida Pando esquina Chuquisaca, de esta ciudad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Los fondos consignados en el Giro No. 28-122-49, Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente o sea la cantidad de BOLIVIANOS DOSCIENTOS MILLONES (Bs.200.000.000.-), se destina a la adquisición de la casa No. 178 de la Avenida Pando, esquina Chuquisaca de esta ciudad.
ARTÍCULO2.- Dicho inmueble será transferido a favor de la Policía Boliviana y destinado a vivienda del personal de la Institución nombrada.
ARTÍCULO 3.- Los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Administrador Nacional del Tesoro, concurrirán en representación del Supremo Gobierno a la suscripción de la correspondiente minuta.
Se deroga el Decreto Supremo No. 06126 de 8 de junio de 1962.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze M., Gral. E. Nogales Ortiz, J. L. Gutiérrez Granier, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, R. Jordán Pando.