16 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Declárase extinguida la Junta de Caminos La Paz-Beni con arreglo a disposiciones vigentes, transfiriéndose su equipo y demás bienes a la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, con intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 06277
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, mediante disposiciones legales, ha reorganizado la estructura del sistema de atención de la red de caminos del país;
Que el Decreto Supremo No. 05985 de 26 de enero de 1962, dispone, al clasificar las carreteras de la República, que las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales deben atender los caminos no comprendidos en la Red Fundamental y Complementaria;
Que la Junta de Caminos La Paz-Beni, creada por Decreto Supremo de 16 de marzo de 1934, tiene a su cargo varias rutas viales en los Yungas del Departamento de La Paz, para cuya atención cuenta con ingresos especiales provenientes de las recaudaciones de la Aduana de la Coca;
Que es necesario centralizar la atención de los caminos Vecinales, evitando dispersión de medios en la actividad vial;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase extinguida la Junta de Caminos La Paz-Beni con arreglo a disposiciones vigentes, transfiriéndose su equipo y demás bienes a la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, con intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La Jefatura Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, asumirá la responsabilidad de atender las carreteras que estaban a cargo de la Junta de Caminos La Paz-Beni.
ARTÍCULO 3.- Los ingresos especiales, provenientes de la Aduana de la Coca, que percibía la Junta de Caminos La Paz-Beni, serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia y estará administrada por el Jefe Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán invertidos única y exclusivamente en la atención de los caminos de los Yungas del Departamento de La Paz, sobre la base de planes operativos anuales, elaborados por la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales de La Paz en consulta con el señor Prefecto del Departamento, y aprobados por el Consejo Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 5.- La Jefatura Departamental de Caminos Vecinales de La Paz, en reemplazo de la Junta de Caminos La Paz-Beni estará representada en la Aduana de la Coca.
ARTÍCULO 6.- Se deroga el Decreto Supremo de 16 de marzo de 1934 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, F. Ayala Requena, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Gral. E. Nogales O., Simón Cuentas, Mario Guzmán Galarza, R. Jordán Pando.