20 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- A partir del 1° de enero de 1963 se establece el empadronamiento de las tierras dedicadas al cultivo de la hoja de la coca, para facilitar el respectivo control y obtener con precisión los datos estadísticos de su producción.
DECRETO SUPREMO N° 06279
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la iniciación de la Reforma Agraria, con el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de la clase campesina, ha disminuido el hábito de la masticación de la hoja de la coca.
Que en cambio se ha extendido la elaboración y proliferado el tráfico de cocaina.
Que es deber del Estado defender la salud física y mental de la población, estableciendo, a más de la legislación represiva de las mencionadas actividades ilícitas, regulaciones de los cultivos de la coca;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1963 se establece el empadronamiento de las tierras dedicadas al cultivo de la hoja de la coca, para facilitar el respectivo control y obtener con precisión los datos estadísticos de su producción.
ARTÍCULO 2.- Queda absolutamente prohibido el realizar nuevos cultivos del citado producto y, asimismo, extender los que a la fecha existen.
ARTÍCULO 3.- En los terrenos actualmente utilizados para este fin, el Ministerio de Agricultura efectuará paulatinamente el reemplazo con cultivos de otros productos preferentemente destinados a al alimentación, concediendo para esta finalidad, el máximo de facilidades.
ARTÍCULO 4.- Con el propósito de asegurar la efectividad de estas medidas, el Gobierno solicitará a Organismos Internacionales la vigilancia y control adecuados, así como su apoyo técnico y económico.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura reglamentarán el presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. E. Nogales Ortíz, Guillermo Jáuregui.