23 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Constitúyese el Comité Pro-Vivienda "Forno" integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato Textil "Forno" y un representante de la Empresa "Manufacturera Textiles Forno", que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicho organismo sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 06282
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que mediante Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5458 de 7 de octubre, 8 de diciembre de 1954, y 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, se estableció el recargo del 1% “Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia” y se encomendó su administración a la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 de 15 de diciembre de 1956 y 5206 de 29 de abril de 1959, se determinó al contribución del 30% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que es necesario organizar una comisión que se encargue de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato Textil “Forno”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Comité Pro-Vivienda “Forno” integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato Textil “Forno” y un representante de la Empresa “Manufacturera Textiles Forno”, que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicho organismo sindical.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la obra mencionada, el Comité Pro-Barrio Fabril “Forno” dispondrá de los recursos provenientes del recargo del 1% “Pro Sedes Sociales para Trabajadores Fabriles de Bolivia” en la proporción señalada por el artículo 3°, inciso c) del Decreto Supremo No. 05458 de 11 de agosto de 1961, y del aporte patronal del 2% sobre la totalidad de sueldos y salarios con destino al financiamiento del régimen de vivienda popular.
ARTÍCULO 3.- El Comité así organizado deberá elevar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planos, especificaciones técnicas y demás proyectos para su correspondiente aprobación, dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 4.- Los acuerdos del Comité serán adoptados por unanimidad de votos, debiendo intervenir en el control, manejo e inversión de sus recursos la Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de 5 de mayo de 1928.
El secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán Galarza, Gral. E. Nogales Ortiz, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.