23 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las pertenencias de la ex Casa Suárez, denominada actualmente "Suárez Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada", ubicadas en Cachuela Esperanza, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con destino a los usos que sean determinados expresamente por el Supremo Gobierno a través de su Ministerio de Economía, debiendo la Prefectura del Departamento llenar los trámites prescritos por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
DECRETO SUPREMO Nº 06284
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las pertenencias de la ex Casa Suárez, circunscritas en los departamentos de Beni y Pando y formadas sobre la base de la excesiva concentración de tierras y de poder extra-gubernamental, han sufrido el más completo abandono por parte de los sucesores de Nicolás Suárez, habiéndose producido el deterioro de las actividades económicas de la empresa desde 1940 para agravarse con el ausentismo total de sus propietarios desde 1949;
Que desde el fallecimiento de Nicolás Suárez, ocurrido en julio de 1940, los bienes que formaban el patrimonio de la empresa, fueron indiscriminada e ininterrumpidamente enajenados por propietarios y administradores, observándose actualmente la casi total destrucción de todo un sistema de explotación ganadera, forestal e industrial que poseía además los servicios necesarios de transporte;
Que el ausentismo de los propietarios, su estado de quiebra y la imposibilidad de una inversión de capital propio, obligó al Estado a declarar mediante Resolución Suprema No. 88740 de fecha 22 de diciembre de 1959 la intervención de la empresa en resguardo de los intereses de sus trabajadores dependientes; fecha a partir de la cual tuvo el Estado que hacerse cargo de las obligaciones sociales perentorias con el consiguiente perjuicio económico;
Que dentro de los grandes objetivos de la integración del territorio nacional, de la complementación de las economías regionales y de los propósitos generales de la activización económica de la región Norte del país, en cuya función el Supremo Gobierno está emprendiendo un vasto programa tendiente a la racional explotación de las riquezas naturales;
Que bajo esa perspectiva, tiene particular importancia la localidad de Cachuela Esperanza situada dentro del triángulo fronterizo formado por la confluencia de los ríos Beni y Mamoré, siendo por tanto imprescindible su utilización estatal para el desarrollo regional de la zona;
Que asimismo, el asentamiento de la soberanía nacional en la región Norte del país, acondicionado a la recuperación económica de las poblaciones difundidas en aquel territorio, determina la necesidad de crear un centro desde el cual pueda irradiarse un vasto programa de desarrollo regional para los departamentos de Beni y Pando, constituyendo Cachuela Esperanza el punto geográfico más adecuado para esa finalidad;
Que, por mandato del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, en el caso de que una propiedad sea perjudicial al interés nacional y no llene una función social, se impone su expropiación bajo justa indemnización conforme a las normas establecidas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las pertenencias de la ex Casa Suárez, denominada actualmente “Suárez Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, ubicadas en Cachuela Esperanza, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con destino a los usos que sean determinados expresamente por el Supremo Gobierno a través de su Ministerio de Economía, debiendo la Prefectura del Departamento llenar los trámites prescritos por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda al Ministerio de Defensa, la custodia de los bienes muebles e inmuebles materia de expropiación en tanto se establezca en definitiva el destino de tales bienes. Este Ministerio a través de la Sexta División del Ejército, queda facultado para asumir inmediato control de los bienes expropiados.
ARTÍCULO 3.- El monto de indemnización establecido conforme a Ley, _- excepto el valor de las tierras revertidas al dominio del Estado en conformidad con las disposiciones del Decreto No. 3464 de 2 de agosto de 1953-, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 será depositado en el Banco Central de Bolivia, a la orden de quienes probaran su mejor derecho de propiedad, previas las deducciones del monto de las deudas de “Suárez Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada” al Estado y sus organismos dependientes.
ARTÍCULO 4.- Decláranse ilegales todas las transferencias efectuadas por considerarlas hechas en fraude de la Ley de Reforma Agraria y del Decreto Supremo de 22 de diciembre de 1959, fecha en la cual los bienes de Suárez Hermanos fueron intervenidos por el Estado.
Los señores Ministros de Economía Nacional, Defensa Nacional y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, M. Guzmán Galarza, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui., Simón Cuentas, R. Jordán Pando.