30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2º del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes Convenios Multilaterales sobre Trabajo:
DECRETO SUPREMO Nº 06287
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Quinta y la Cuadragésima Sexta Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunidas en Ginebra en 1961 y 1962, respectivamente, han adoptado los siguientes Instrumentos Internacionales de carácter multilateral: Convenio número 116 por el que se revisan parcialmente los Convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparación, por parte del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las Memorias sobre la aplicación de Convenios, e Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, la República de Bolivia es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2º del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes Convenios Multilaterales sobre Trabajo: Convenio número 116, e Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptados el 7 de junio de 1961 y el 22 de junio de 1962, en la Cuadragésima Quinta y Cuadragésima Sexta Reunión respectivamente, de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizadas en Ginebra.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Alfredo Franco G., Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortíz, Fernando Ayala R., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.