30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Bolivia y el Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos de la República de Francia (Servicio de Cooperación Técnica) para la creación, en la ciudad de La Paz, de un "Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje" en el campo de la electricidad, suscrito en la ciudad de París en fecha 24 de enero de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06288
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en la ciudad de París, en fecha 24 de enero de 1961, el Convenio para al creación en la ciudad de La Paz, de un “Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad, con el Gobierno de Francia;
Que, es conveniente para los planes trazados por el Gobierno de Bolivia el funcionamiento de dicho Centro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Bolivia y el Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos de la República de Francia (Servicio de Cooperación Técnica) para la creación, en la ciudad de La Paz, de un “Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad, suscrito en la ciudad de París en fecha 24 de enero de 1961.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán Galarza, F. Ayala Requena, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas.