30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio del Libro con la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 21 de septiembre de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06290
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 1962, el Convenio del Libro con la República de Venezuela;
Que, para la vigencia de dicho Convenio es necesaria su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio del Libro con la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 21 de septiembre de 1962.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, Alfonso Gumucio R, Simón Cuentas.