¿Necesitas ayuda con este Decreto?
Pregúntale a Pixi y obtén un resumen, explicación y encuentra jurisprudencia relacionada sobre esta Decreto Presidencial.
Respuestas basadas solo en normativa boliviana cargada en Pixi.
+ Ahorra tiempo: deja que Pixi te lo explique.
30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Bolivia y Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 21 de septiembre de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06291
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 1962, el Convenio de Intercambio Cultural entre Bolivia y Venezuela;
Que, es conveniente para el desarrollo de la Cultura del país la aprobación de dicho Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Bolivia y Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 21 de septiembre de 1962.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Alfredo Franco G., Fernando Ayala R., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.