30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Cultural entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 1957.
DECRETO SUPREMO Nº 06293
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Buenos Aires, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 21 de diciembre de 1957, el Convenio Cultural entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia;
Que, es conveniente para el desarrollo cultural del país la aprobación del nombrado Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Cultural entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 1957.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre ed mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Alfredo Franco G., Fernando Ayala R., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.