30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Constitúyese el Comité Pro-Vivienda Minera de Milluni integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato de Trabajadores Mineros de Milluni y un representante de la empresa Fabulosa Mines Consolidated, que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicha organización sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 06298
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 y 5206, de 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, se determinó la contribución del 30% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que en el campo de aplicación del Comité de Vivienda Minera -que funciona en la Corporación Minera de Bolivia- no se hallan incluídos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas, como los de la Fabulosa Minas Consolidated, razón por la cual procede organizar un comité que se encargue de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato de Milluni;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Comité Pro-Vivienda Minera de Milluni integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Sindicato de Trabajadores Mineros de Milluni y un representante de la empresa Fabulosa Mines Consolidated, que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados a dicha organización sindical.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la obra mencionada, el Comité dispondrá de los recursos provenientes del 2% del aporte patronal sobre sueldos y salarios con destino al financiamiento del régimen de vivienda popular, a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4538 y 5206, de 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- El Comité así organizado deberá elevar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planos, especificaciones técnicas y demás proyectos, para su correspondiente aprobación dentro de 30 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 4.- Los acuerdos del Comité Pro-Vivienda de Milluni serán adoptados por unanimidad de votos, debiendo intervenir en el control, manejo e inversiones de los recursos la Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de 5 de mayo de 1928.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, Simón Cuentas.