30 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Consolídase con carácter definitivo en favor de la Mutual y Cooperativa Policial, la superficie de 360.9142 hectáreas de tierras fiscales baldías ubicadas en la región Broncini, cantón Caranavi, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, de acuerdo a los datos topográficos especificados en el plano levantado al efecto, cuyas colindancias son: al N. la Cooperativa Uyuni Ferroviaria, al S. y al O. la Cooperativa "Progreso", al E. el río Coroico y Colonia "La Florida".
DECRETO SUPREMO Nº 06299
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose adjudicado provisionalmente al Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, hoy Policía Boliviana, 211.8500 hectáreas de tierras baldías en la región Bronicini, cantón Caranavi, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz y cumplidos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Colonias, se consolidó el derecho de propiedad en favor de la Institución, mediante Resolución Suprema No. 90030 de 3 de marzo de 1960, no habiéndose empero, extendido el correspondiente título ejecutorial por falta de plano topográfico;
Que por disposición de 28 de junio de 1955, la Dirección General de Colonias y Tierras, dio posesión provisional de 150 hectáreas de tierras baldías contiguas a la adjudicación anterior, al My. de Carabineros Teófilo Zurita Mérida;
Que al amparo de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, de 9 de enero del año en curso, se ha constituido la Mutual y Cooperativa Policial, con fines de beneficio social en favor de todos los componentes de la Institución, habiendo obtenido su personería jurídica por Resolución Suprema No. 105399 de 12 de agosto de 1961;
Que a tales fines, tanto el Comando Superior de la Policía Boliviana como el My. Teófilo Zurita M., han hecho cesión definitiva de sus derechos sobre los terrenos adjudicados, que hoy constituyen la Granja de Caranavi, en favor de la entidad social mencionada;
Que es deber del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional, consolidar definitivamente el derecho de propiedad de la Granja y extender el título ejecutorial correspondiente, en favor de la Mutual y Cooperativa Policial, una vez que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por disposiciones vigentes sobre la materia, máxime si la entidad beneficiaria viene cumpliendo en la misma, un amplio sistema de trabajo debidamente planificado, con perspectivas de gran trascendencia para el futuro, tal como consta por los informes técnicos que cursan en el respectivo expediente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Consolídase con carácter definitivo en favor de la Mutual y Cooperativa Policial, la superficie de 360.9142 hectáreas de tierras fiscales baldías ubicadas en la región Broncini, cantón Caranavi, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, de acuerdo a los datos topográficos especificados en el plano levantado al efecto, cuyas colindancias son: al N. la Cooperativa Uyuni Ferroviaria, al S. y al O. la Cooperativa “Progreso”, al E. el río Coroico y Colonia “La Florida”.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria, extenderá el correspondiente título ejecutorial, de acuerdo con disposiciones vigentes, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, efectuar la entrega y ministrar posesión a la entidad beneficiaria.
El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Gral. E. Nogales Ortiz, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, Mario Guzmán G., J. L. Gutiérrez Granier, F. Ayala Requena, A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas.