03 DE DICIEMBRE DE 1962 .- El Banco Minero de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia actuarán como agentes de retención de los porcentajes que de acuerdo a convenios deben deducirse sobre las entregas de minerales que efectúen las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de Minería, la Asociación de Mineros Medianos, las cooperativas mineras y otras, en concepto de aportes patronales y laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 06303
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Seguridad Social ha suscrito con la Cámara Nacional de Minería, la Asociación de Mineros Medianos y las Cooperativas Mineras, convenios relativos al establecimiento de formas y condiciones de pago de aportes patronales y laborales a la Seguridad Social;
Que en dichos convenios se determinan porcentajes a deducirse sobre entregas de minerales al Banco Minero de Bolivia, debiendo esta entidad actuar como agente de retención; que algunas empresas de las minerías mediana y chica y cooperativas efectúan, asimismo, entregas de minerales a la Corporación Minera de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Minero de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia actuarán como agentes de retención de los porcentajes que de acuerdo a convenios deben deducirse sobre las entregas de minerales que efectúen las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de Minería, la Asociación de Mineros Medianos, las cooperativas mineras y otras, en concepto de aportes patronales y laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social queda facultada para acreditar ante las entidades mencionadas, sus oficinas principales, agencias o sucursales, funcionarios que en su representación y en calidad de adscritos vigilen el cumplimiento de los convenios pertinentes y de las disposiciones de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui.