07 DE DICIEMBRE DE 1962 .- Autorízase al Ministro de Economía Nacional, señor Alfonso Gumucio Reyes a suscribir, en representación del Supremo Gobierno, un contrato con la Deutsche Projekt Unión G.m.b.H. de Bonn, con el siguiente texto:
DECRETO SUPREMO Nº 06310
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía Nacional desde el pasado año de 1961 gestionó la colaboración multilateral de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América así como del Banco Interamericano de Desarrollo, en el financiamiento de un programa completo de asistencia técnica en materia de ingeniería;
Que como culminación de esas gestiones fue suscrito en Washington en fecha 20 de noviembre un Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Bolivia, de los Estados Unidos de América y de la República Federal de Alemania y el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cual se acuerda en los párrafos 2 y 3, lo siguiente:
“2. La asistencia a que se refiere el presente Memorándum de Entendimiento se “proporcionarán en un período que se calcula en tres años, y comenzará a prestarse previa “celebración de un contrato entre el Gobierno de Bolivia y la firma de ingenieros consultores “que se seleccione. Los costos de dicha asistencia se calculan en un millón de dólares (US$ “1.000.000) al año. En el primer año el Gobierno de la República de Bolivia está dispuesto a “contribuir con el 5 por ciento del costo total o con el equivalente de cincuenta mil dólares “(US$ 50.000), si esta suma es menor, en la forma de materiales y servicios cuyo valor sea “satisfactorio para el BID; el Gobierno de la República Federal de Alemania está dispuesto a “contribuir con un 40 por ciento del costo total o con el equivalente de cuatrocientos mil “dólares (US$ 400.000) en DM, si esta suma es menor; y el Banco Interamericano de “Desarrollo está dispuesto a contribuir con el 15 por ciento del costo total o con el “equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000), si esta suma es menor. El “Gobierno de los Estados Unidos de América está dispuesto a contribuir con el 40 por ciento “del costo total o con el equivalente de cuatrocientos mil dólares (US$ 400.000), si esta suma “es menor, quedando entendido que esta suma estará dividida por partes iguales entre “bolivianos provenientes de los fondos de contrapartida pertenecientes a los Estados Unidos “y dólares de los Estados Unidos, de tal modo que no más de US$ 200.000 se proporcione en “dólares.
“3. Con dos meses de anticipación al término de las operaciones de cada año, las “partes signatarias de este Memorándum de Entendimiento evaluarán los resultados “obtenidos y decidirán si continuarán prestando esta asistencia y, en caso afirmativo, si la “modificarán. Para los fines de esta evaluación la firma de ingenieros consultores que se “designe rendirá trimestralmente a las partes financiadoras un informe de sus actividades. La “decisión de las partes signatarias de este Memorándum de Entendimiento de continuar “proporcionando asistencia, deberá hacerse constar por escrito mediante una enmienda “apropiada del presente Memorándum. Si se conviene en mantener la asistencia, cada una de “las partes financiadoras continuará contribuyendo en igual proporción que en el primer “año”.
Que dicho Memorándum de Entendimiento, por decisión de las partes firmantes, acuerda la contratación de la firma consultora Deutsche Projekt Union G.m.b.H. de Bonn, Alemania, para ejecutar los trabajos mencionados;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Memorándum de Entendimiento, en representación de los Gobiernos firmantes y en nombre propio, ha expresado su aceptación de los términos del contrato a firmarse con la Deutsche Projekt Union;
Que en aplicación de los preceptos del Memorándum de Entendimiento, corresponde al Ministerio de Economía la suscripción de este contrato con la Deutsche Projekt Unión, siendo necesaria la autorización del Supremo Gobierno para la celebración de tal acto jurídico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministro de Economía Nacional, señor Alfonso Gumucio Reyes a suscribir, en representación del Supremo Gobierno, un contrato con la Deutsche Projekt Union G.m.b.H. de Bonn, con el siguiente texto:
CONTRATO ENTRE EL SUPREMO GOBIERNO DE BOLIVIA Y LA DEUTSCHE PROJEKT UNION
Preámbulo
El Supremo Gobierno de Bolvia, en su propósito de superar la situación de estancamiento del país y las actuales deficiencias de infraestructura económica, debe emprender un vasto programa de inversiones financiadas en su mayor parte con la colaboración de capitales provenientes de instituciones internacionales. Estas inversiones que involucran principalmente realizaciones de la ingeniería, se ven obstaculizadas y postergadas por limitaciones de recursos que determinan la carencia de estudios de ingeniería y de proyectos definitivos; base indispensable para comprometer los gastos de capitales necesarios y ejecutar físicamente las obras. Los proyectos comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social para la década 1962-1971, marco y punto de partida de las inversiones, sólo podrán iniciarse cuando se disponga de los trabajos de ingeniería que permitirán llevarlos a la práctica.
Estos estudios técnicos, previos y paralelos a la ejecución material de las obras, conviene encomendarlos a un cuerpo de consultores especializados, independientes, de reconocida autoridad técnica y prestigio internacional, y deben ser realizados con criterio de unidad, por razones de máxima eficacia y de responsabilidad indivisible.
La labor de estos consultores no deberá limitarse únicamente a elaborar estudios, proyectos y supervisar la ejecución física de las obras, sino también deberá especializar un cuerpo permanente de ingenieros nacionales, altamente capacitados para encarar progresivamente los estudios técnicos y de ingeniería de las obras que demanda el desarrollo económico del país.
Para concretar estos altos objetivos, decisivos para el desarrollo social y económico del país, los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América y de la República Federal de Alemania y el Banco Interamericano de Desarrollo, han convenido en participar en el financiamiento de un programa de ingeniería global centralizando sus aportes, junto con los del Supremo Gobierno de Bolivia, en la nombrada Institución Interamericana que, aparte de coinversora, actuará como Agente Financiero de los Gobiernos participantes.
Las disposiciones que regulan la actuación del BID como Agente Financiero de los gobiernos participantes, forman parte del acuerdo que esos gobiernos y el BID han establecido con fecha 20 de noviembre de 1962, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social de la República de Bolivia. El total del financiamiento actual será de US$ 1.000.000 por año, aportados en las siguientes proporciones: Estados Unidos de Norte América, un 40%; República Federal de Alemania, un 40%; BID, un 15% y el Gobierno de Bolivia, un 5%.
La base inicial de esta operación fue la expresa disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania en respuesta a la petición del Gobierno de Bolivia, de seguir colaborando en el desarrollo económico del país y especialmente en las gestiones para conseguir que un grupo de ingenieros alemanes altamente capacitados colaboren al Gobierno de Bolivia en la preparación de proyectos específicos y en la solución de problemas en materia de ingeniería. Sobre ese antecedente, el Supremo Gobierno de Bolivia resolvió, en Consejo de Ministros, encomendar al Ministerio de Economía Nacional buscar la firma de consultores más calificada a esos fines, iniciar conversaciones con ella y establecer las necesidades técnicas y financieras del programa de ingeniería.
La elección de la firma de consultores alemanes encargada de asumir la responsabilidad de los trabajos señalados, recayó en principio en la “Deutsche Projekt Union G.m.b.H., D.P.U.” de Bonn; elección posteriormente aprobada por los Gobiernos participantes y la Institución Financiera Interamericana.
La decisión del Gobierno de encomendar estos trabajos a una empresa consultora, representa el resultado de un minucioso análisis de los múúltiples y muy diferentes trabajos a realizar en diversos campos de la ingeniería y de la necesidad de poder abarcarlos a través de una adecuada organización consultora que actúe como exponente de la técnica mundial avanzada y que pueda cubrir los campos de la ingeniería que interesen a Bolivia.
Intervendrán en los trabajos de asesoramiento, estudios y proyectos, las seis firmas consultoras asociadas en la Deutsche Projekt Union, que son las siguientes:
Elektrizitats-Actien-Geselschaft vorm.
W. Lahmeyer & Co., Frankfurt am Main
Producción y distribución de electricidad, en sus aspectos técnicos, económicos, financieros e institucionales.
Obras hidráulicas; aprovechamientos hidroeléctricos de rendimiento múltiple para energía, riego, navegación y defensas; hidráulica agraria, irrigación.
Telecomunicaciones; electrificación de FF.CC. y sistemas de tracción eléctrica; investigaciones de medición técnica (Metrología).
Levantamientos de campo; hidrológicos, topográficos y otros; laboratorios para mediciones y ensayos.
Planificación general para el desarrollo económico e industrial; programas y proyectos de infraestructura; economía del agua y de la energía, incluyendo los planes y proyectos industriales y agrarios para su uso racional.
F. H. KOCKS K.G., Ingenieure, Koblenz.
Ingeniería y construcciones civiles; puentes, autopistas y rutas viales, aeropuertos; conductos de agua, fundaciones y mecánica de suelos; instalaciones de agua potable y obras sanitarias; urbanización y geodesia.
FF.CC, óleo y gasoductos; economía y sistemas de transporte.
Plantas industriales, fábricas de cemento, siderurgia, petroquímica, refinerías de petróleo; industrias de alimentación,
Dr. Lackner - Dr. Franz - Barth, Beratende Ingenieure, Bremen – Vegesac
Vías y canales navegables; construcciones e instalaciones para puertos.
Astilleros.
Veriahrenstechnik Dr. Ing. Kurt BAUM K.G., Consulting Fuel and Chemical Engineers, Essen
Técnica de los carburantes, sólidos, líquidos y gaseosos.
Procesos industriales químicos y otros.
Dipl. - Kaufm. Dr. - Ing. Otto GOLD, Ingenieurbüro Für Geologie und Bergbau, Koln.
Levantamientos geológicos y mineralógicos; prospección y exploración minera; exploración petrolífera; análisis y ensayos.
Desarrollo de yacimientos; plantas de beneficio; ingeniería minera; industrialización de minerales ferrosos y no ferrosos.
Ingenieursgesellschaft FICHTNER,
Stuttgart-Feuerbach
Bajo el nombre y responsabilidad de la D.P.U., y dentro de su Organización, la sociedad de ingenieros Consultores E.A.G. vorm. W. LAHMEYER & Co., siendo la más antigua de las seis firmas asociadas, asumirá la representación formal, coordinación y dirección general de las tareas de asesoramiento, estudios, proyectos y supervisión de obras, sin que tal representación suponga limitación a la responsabilidad y acción de las demás firmas.
A continuación se establecen los trabajos y se estipulan las condiciones que regirán esta colaboración al Supremo Gobierno, de acuerdo al siguiente ordenamiento general:
1. Objeto del contrato.
2. Personal especializado.
3. Trabajos a realizar.
4. Retribuciones y reembolso de gastos.
5. Forma de pago.
6. Intervención del “Gobierno” en los trabajos.
7. Dirección, responsabilidad, lugar y continuidad en los trabajos.
8. Plantel y equipo, adquisiciones, inventarios.
9. Disposiciones presupuestarias.
10. Cláusulas especiales.
11. Vigencia, arbitraje y domicilio legal.
ASESORAMIENTO DE INGENIERIA AL
SUPREMO GOBIERNO DE BOLIVIA
Entre el Supremo Gobierno de Bolivia, representado en este acto por el señor Ministro de Economía Nacional, D. Alfonso Gumucio Reyes, que también actúa en su carácter de tal (denominado en adelante “el Gobierno”), y la Deutsche Projekt Union G.m.b.H., D.P.U. de Bonn, República Federal de Alemania (denominada en adelante “el Consultor”), y representada en este acto por acreditado mediante los documentos que se depositan en el Ministerio de Economía Nacional, en virtud de los cuales asume la representación formal de la D.P.U., se conviene en celebrar el presente contrato:
Punto 1
Objeto del Contrato
El objeto de este Contrato consiste en el asesoramiento técnico en alto nivel al Supremo Gobierno de Bolivia, en materia de ingeniería como así también en la realización de estudios y proyectos, incluyendo los trabajos previos y auxiliares, como levantamientos de campo, los ensayos de laboratorio necesarios y supervisión de obras resultantes de los proyectos estudiados.
Constituye un objetivo de gran importancia, la formación de un cuerpo permanente de ingenieros y técnicos nacionales, especializándolos en trabajos de equipo a fin de encomendarles progresivamente la realización de los estudios de ingeniería que reclama el desarrollo nacional continuado y el fortalecimiento de las posibilidades de realización de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) su labor de promoción y en su carácter de institución ejecutora de obras de desarrollo.
Punto 2
Personal Especializado
Este cuerpo de ingenieros y especialistas, compuesto de acuerdo a las necesidades del trabajo por ocho a doce expertos permanentes, o un número mayor, si así lo requiriera el Gobierno, formará el núcleo de un equipo integrado por otros hasta 60 profesionales y técnicos nacionales. Este equipo total, que se estructurará y funcionará orgánicamente, actuará bajo la dirección del Ingeniero Jefe nombrado por el Consultor.
El Consultor hará conocer al Gobierno todos los antecedentes, trabajos y experiencia del Ingeniero Jefe y de los profesionales y expertos que enviará a Bolivia.
2.1. La labor del equipo se llevará a cabo bajo la denominación de Ingeniería Global, su sede de organización será la ciudad de Cochabamba.
2.2. Al iniciarse la ejecución de las labores señaladas en el presente Contrato y posteriormente cada 10 a 12 meses el Consultor enviará a Bolivia Directores Técnicos de la más alta categoría de su organización central, para que éstos encaucen con el Gobierno y el Ingeniero Jefe, de Ingeniería Global los proyectos a realizar, supervisen los trabajos en ejecución y asesoren al Gobierno en forma directa en el más alto nivel. En una reunión final con el señor Ministro de Economía Nacional, realizada con motivo de cada viaje de supervisión, estos Directores sentarán en un acta sus recomendaciones al Gobierno y las impresiones obtenidas en su labor de supervisión.
A estos Directores se abonará, sin otras remuneraciones, el costo de la estadía y su viaje a Bolivia.
2.3. Si así lo requiriera el Gobierno, el Consultor dentro del régimen de la Ingeniería Global, enviará al país un experto coordinador experimentado en la planificación y gestiones de trabajo de la ingeniería para que actúe como enlace entre el Gobierno y el Ingeniero Jefe y para que intervenga en las gestiones que aseguren el mayor grado de eficiencia de la Ingeniería Global. Para este coordinador se aplicarán las mismas fórmulas y condiciones que para el Jefe Administrativo establece el punto 4.6. El monto de su honorario y la duración de sus servicios serán establecidos por el Ministro de Economía Nacional a cuya disposición actúa. La sede de su trabajo será la ciudad de La Paz. Para viajes en avión se le reconocerá primera clase.
2.4. Si, en su oportunidad, las condiciones lo aconsejan, para fines de trabajos que se realicen en el extranjero (ver punto 4.2.) el Consultor, con el consentimiento del Gobierno, podrá enviar, dentro de la Ingeniería Global, ingenieros o especialistas bolivianos de su organización a sus oficinas centrales para que intervengan en trabajos que motivan este Contrato.
2.5. Los ingenieros y especialistas que el Consultor envíe a Bolivia, serán considerados durante su trabajo en Bolivia como una parte integrante y como ejecutivos de su casa central. Esta recibirá permanente información sobre el trabajo que desarrollan en Bolivia y les prestará todo el apoyo en sus tareas, les suministrará la información necesaria para el buen cumplimiento de sus tareas en este país; absolverá todas las consultas que se le hagan por el Ingeniero Jefe y autorizará a este último para firmar, en el país y en nombre de la D.P.U., la documentación técnica elaborada o supervisada y comprobada. Esta documentación será firmada asimismo por los principales ingenieros de la D.P.U., que hubieran tenido intervención responsable en los respectivos estudios y proyectos. El Consultor hará firmar esa documentación por su casa central cuando así lo estime necesario o cuando el Gobierno lo requiera. La Casa Central asume la responsabilidad total de los trabajos realizados por el Consultor de acuerdo a este contrato.
Punto 3
Trabajos a realizar
3. El Consultor se obliga al cumplimiento del objeto de este Contrato, según lo definido en el punto 1. y de acuerdo a su criterio técnico y responsabilidad profesional.
A este efecto, dirigirá, ejecutará y/o supervisará aparte de las necesidades de organización y de Administración de la Ingeniería Global, aquellos trabajos de ingeniería que el Ministro de Economía le confíe, dentro de los siguientes rubros y en función de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo:
3.1. Categoría y tipo de los trabajos
3.1.1 Proposiciones, programas y/o especificaciones técnicas para levantamientos hidrológicos, geológicos, topográficos (incluyendo la supervisión y/o encauzamiento de los levantamientos aerofotogramétricos respectivos) y otros de campo; instalación y supervisión de la operación de estaciones de medición hidrológicas, meteorológicas, etc.
3.1.2. Compilación, análisis, registro y estudio de datos y antecedentes; preparación de un catastro hidroeconómico; preparación y suministro de datos y elementos para inventariar y/o evaluar recursos naturales.
3.1.3. Estudios preliminares; estudios de factibilidad y análisis de alternativas; anteproyectos avanzados; estudios económicos y financieros de obras. Preinformes financieros y recomendaciones.
3.1.4. Estudios de Proyectos Definitivos con o sin planos de detalle; informes económico-financieros. Pliegos de especificaciones y cuanta documentación sea necesaria para la licitación de obras y equipamientos. Asesorar al Ministro de Economía en el estudio comparativo de propuestas.
3.1.5. Supervisión del proceso de la construcción, montaje y puesta en marcha de las obras y equipamientos de los proyectos estudiados.
3.1.6. Preparación de Programas y Proyectos para desarrollos regionales y/o aprovechamientos hidráulicos de rendimiento múltiple (energía, navegación, riego, regulación y/o defensas, etc.).
3.1.7. Preparación de programas de desarrollo energético y electroeconómico, zonales y general.
3.1.8. Verificación y/o perfeccionamiento, en su caso, de diseños y proyectos existentes.
3.1.9. Instalación y/o dirección de laboratorios de mecánica de suelos, y otros laboratorios que fueran necesarios.
3.1.10. Organización y especialización profesional de un equipo técnico nacional para estudios y preparación de proyectos de Ingeniería.
3.2. Sectores y objetivos de los trabajos
La labor del Consultor se realizará fundamentalmente en los siguientes sectores u objetivo de la ingeniería:
3.2.1. Aprovechamientos hidráulicos.
3.2.2. Centrales Eléctricas y estaciones de transformación.
3.2.3. Interconexión, líneas de alta tensión y redes de distribución.
3.2.4. Abastecimiento de agua potable y obras sanitarias.
3.2.5. Sistema o instalaciones de riego, proyectos y planes hidroagrarios, incluyendo esquemas de explotación de las obras.
3.2.6. Navegación y navegabilidad fluvial, puertos; rutas viales y puentes; aeródromos.
3.2.7. Elaboración de bases técnico-económicas y conceptos rectores en el campo de ingeniería para el desarrollo, explotación y conservación de los recursos naturales, siempre que lo soliciten los Ministerios y entidades interesadas, por intermedio del Ministerio de Economía Nacional.
3.2.8. Sentar las bases para los estudios y/o realizar los estudios de obras que comprendan el desarrollo de la Cuenca del Amazonas en la parte boliviana.
3.2.9. Encauzar o iniciar específicamente el estudio para el desarrollo integral del Río Grande en su aprovechamiento.
3.3. La indicación anterior es enunciativa y no limitativa, reservándose el Gobierno el derecho de encomendar al Consultor otros estudios, trabajos y supervisión de obras en el campo de la ingeniería que a su juicio considere conveniente.
3.4. Queda entendido que en la realización de estos estudios y trabajos, se tendrá especial cuidado de contemplar la relación entre costos y beneficios y las posibilidades reales de obtener financiamiento de las distintas fuentes internacionales.
Punto 4
Remuneraciones y reembolso de gastos
4. Los pagos al Consultor se regirán por las siguientes normas:
4.1 Retribución básica
Esta Retribución Básica comprenderá los honorarios del Consultor por todas las labores que el Consultor ejecute en Bolivia en cumplimiento de este Contrato.
4.1.1. Por los profesionales, ingenieros, especialistas, expertos y técnicos que el Consultor envíe a Bolivia, se le reconocerá las siguientes remuneraciones por mes-hombre:
Clase a) Ingeniero Jefe Director de la Ingeniería Global................................... US$ 2.850
Clase b) Ingeniero de la Categoría (División Head).................................... US$ 2.400
Clase c) Ingeniero Ejecutivo (Senior Engineer).............................. US$ 2.100
Clase d) Ingeniero Asistente Junior Engineer) y Técnicos especializados....... US$ 1.800
4.1.2. Los geólogos y otros expertos, si fueran necesarios, serán asimilados de acuerdo a su categoría profesional, experiencia y/o grado de responsabilidad, a las clases arriba mencionadas, salvo que en casos excepcionales se convenga para expertos de muy alta especialización y breve intervención en las labores, una remuneración especial entre el Gobierno y el Consultor.
4.1.3. La labor de los profesionales extranjeros, enviados por el Consultor a Bolivia, comienza con el día de su partida del país de origen y termina en el día de su regreso al mismo, con un máximo de duración de tres días de viaje de/y a Europa, salvo casos de fuerza mayor.
4.1.4. Los períodos por meses no completamente cumplidos, serán retribuídos por semanas (una semana correspondiente a la cuarta parte de los montos arriba indicados), considerándose a estos efectos la fracción de una semana como semana entera.
4.1.5. Las remuneraciones establecidas en el punto 4.1.1. están fundadas en el nivel de los sueldos actualmente vigentes en Alemania Occidental. Al modificarse este nivel las partes convienen en rever los montos establecidos en el punto mencionado. Un eventual aumento de estos montos no podrá ser superior al porcentaje en el cual el Gobierno de la República Federal Alemana aumente los sueldos de su personal técnico superior.
4.2. Retribución para trabajos especiales que se realicen en oficinas o laboratorios del Consultor situados fuera de Bolivia.
4.2.1. En determinados casos, de gran urgencia o complejidad de los trabajos a realizar, con la autorización del Gobierno, el Consultor podrá realizar en sus oficinas o laboratorios en el extranjero, estudios, cálculos, ensayos o proyectos específicos.
4.2.2. Las labores que deberán desarrollarse en el extranjero serán previamente especificadas en forma detallada por el Consultor que deberá presentar un presupuesto estimativo en cada caso. Los trabajos a realizar en el extranjero necesariamente deben formar parte de los estudios y proyectos que le hayan sido encomendados al Consultor expresamente por el Gobierno.
4.2.3. La retribución por concepto de honorarios y gastos para estos trabajos estipulados en 4.2. se hará efectiva de acuerdo a los porcentajes y las condiciones y estipulaciones respectivas que para ellos fija el Arancel Alemán de Ingenieros. Esa retribución se calculará sobre la base del presupuesto estimativo de las obras, previamente presentado.
4.2.4. El Gobierno podrá optar asimismo por el sistema de pagos señalado en 4.2.3. o porque los trabajos realizados en el extranjero, bajo la dirección y responsabilidad exclusiva del Consultor y siempre dentro de la Ingeniería Global, sean remunerados sobre la base hora/hombre y reembolsados de acuerdo a lo estipulado en el punto 5, y subsiguientes. En este caso el Consultor facturará al Gobierno para reembolso de sus costos efectivos y reales de la remuneración del personal profesional directamente utilizado en los trabajos respectivos, más un aumento del cien por ciento. Los costos efectivos y reales de la remuneración comprenden todas las erogaciones de la firma en concepto de sueldos, vacaciones, gratificación de Navidad (un mes), jubilación y recargos sociales. Queda establecido que un mes-hombre corresponde a 160 horas/hombre.
Estos costos para remuneración del personal, incluyendo el aumento indicado, se facturarán exclusivamente por hora/hombre y se discriminarán detalladamente por trabajos realizados y por la categoría del personal utilizado en su ejecución.
4.2.5. Los gastos producidos en el extranjero para impresos, ensayos de laboratorio, etc., serán reembolsados al Consultor en idéntica forma que los gastos y erogaciones producidas por los trabajos realizados en Bolivia. Sin embargo, no se reembolsarán los gastos para transportes y viajes dentro del país extranjero en que se realicen estos trabajos, ni tampoco la movilidad, uso de las oficinas con sus servicios permanentes, etc., sino tan sólo el trabajo en sí y los gastos originados directamente en su ejecución.
4.3. Retribución de gastos de viaje y vacaciones del personal trasladado al país.
4.3.1. Gastos de viaje.
El Gobierno pagará al Consultor todos los gastos de viaje de su personal, incluyendo los familiares trasladados a Bolivia, emergentes del presente contrato.
4.3.2. Los gastos de viaje se reembolsarán por el Gobierno, contra la presentación de los comprobantes respectivos. El sobrepeso del equipaje personal transportado por avión no podrá exceder a los 20 kgs. por persona.
4.3.3. Para viajes de servicio dentro de Bolivia y ordenados por el Ingeniero Jefe, se reembolsará al personal del Consultor enviados al país los gastos motivados por el viaje, como costos de transporte, alojamiento y alimentación.
4.3.4. El personal casado del Consultor trasladado al país para una permanencia prevista por un plazo mayor a seis meses, tiene el derecho de trasladar al país su familia (esposa e hijos hasta 19 años). Se reconocerá a este personal un pago mensual adicional de US$ 120.- por mes, o fracción de un mes, durante el tiempo que durare la estada de la familia en Bolivia. El personal soltero con igual tiempo de permanencia prevista, gozará de un pago adicional de US$ 60.-
4.3.5. El personal trasladado al país, tendrá derecho a vacaciones correspondientes a dos días y medio (2-2/2) por cada mes cumplido de actividades en Bolivia. Las vacaciones se reconocerán como de permanencia contractual cumplida en este país.
4.3.6 El personal soltero trasladado a Bolivia tiene el derecho, después de cada 24 meses cumplidos en Bolivia, de tomar sus vacaciones en su país de origen. El personal casado trasladado sin su familia tiene el mismo derecho, pero a los 12 meses cumplidos en el país. El personal trasladado con su familia tiene el derecho de tomar sus vacaciones juntamente con ésta en su país de origen, después de cada 24 meses de permanencia con su familia en el país. Los gastos de estos viajes del personal y de sus familias serán reembolsados de acuerdo a los puntos 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.7.
4.3.7. Para el personal y sus familiares, perteneciente a la clase a) del punto 4.1. (Ingeniero Jefe) como así también a los directores de acuerdo al punto 2.2. se reembolsará el costo de primera clase en avión, barco o ferrocarril.
Para el personal y sus familiares pertenecientes a las clases b), c) y d) respectivamente, se reembolsará el costo de la clase económica por avión y de primera en ferrocarril o barco.
4.4. Otros gastos a reembolsar
4.4.1. El Gobierno reembolsará al Consultor, contra presentación de los comprobantes respectivos, todos los desembolsos hechos por compras y gastos con motivo de los trabajos ejecutados.
Estos desembolsos se refieren a los siguientes rubros, sin que esta simple enunciación sea excluyente de otros:
4.4.2. Los pagos por conceptos de sueldos, honorarios, recargos sociales y seguros para los ingenieros técnicos, personal administrativo, auxiliar y otros contratados en Bolivia que trabajan en la organización del Consultor, incluyendo los gastos razonables de viaje y demás emolumentos o compromisos que podrán resultar.
4.4.3. Los desembolsos efectuados para la instalación y mantenimiento de las oficinas, gabinetes de estudios y dibujos, laboratorios, campamentos y demás dependencias necesarias en el país; las erogaciones motivadas por la movilidad utilizada en el trabajo o producidas por otros medios de transporte para fines de las labores encomendadas, reparaciones, etc.; así como también por los equipos, vehículos, máquinas, instrumentos y demás artefactos necesarios para los trabajos en las oficinas, de gabinete, de laboratorio o de campo.
4.4.4. Los gastos y erogaciones para material de oficina, de dibujo, fotográfico de laboratorio y otros; fletes, cables, teléfono, sellados, impresos, estampillas y cuantos otros que correspondan por su naturaleza a la índole y necesidades de los trabajos a cargo del Consultor.
4.5. Monto Fijo
Para reembolsar el costo de la organización permanente que el Consultor emplee en su oficina central de Frankfurt para los trabajos en Bolivia, se le reconocerá un monto fijo mensual de US$ 1.500.- (un mil quinientos dólares americanos). Este importe cubre entre otros gastos, la remuneración de un ingeniero de enlace y personal auxiliar dedicados, a la coordinación y respaldo, en todos los órdenes, de los trabajos que se realicen en Bolivia. Cubrirá asimismo los gastos de cablegramas, despachos postales, viajes en el interior de Alemania y demás erogaciones producidas en ese país en la colaboración permanente de las oficinas centrales.
4.6. El Consultor enviará al país dentro de la Ingeniería Global un Jefe Administrativo responsable de su organización central, para que prepare, ponga en marcha y mantenga, previas consultas con el BID, la organización contable y administrativa de Ingeniería Global. La remuneración de este Jefe Administrativo incluirá los mismos beneficios de vacaciones, traslado de familia etc., de que gozan los demás técnicos llevados al país por la firma consultora excepto que ésta no recibirá honorarios sobre esa remuneración.
Punto 5
Forma de Pago
5. Los honorarios y los gastos contractuales, debidamente comprobados se pagarán y reembolsarán al Consultor, en la siguiente forma:
5.1. A la firma del Contrato, el Agente Financiero, con cargo a los fondos puestos a su disposición por los Gobiernos Participantes facilitará al Consultor en la medida y oportunidad en que éste lo solicite una partida que no excederá de Doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000.-), parte en dólares y parte en pesos bolivianos, que el Consultor utilizará para los fines de la cláusula 5.1.5., indicando al Agente Financiero los bancos a los cuales han de girarse los montos respectivos. La partida referida consistirá en un fondo rotatorio que el Agente Financiero irá renovando si el Consultor lo solicita a medida que disminuyan los recursos siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Contrato.
Mensualmente el Consultor presentará al Gobierno y por su conducto al BID en quintuplicado un certificado y una rendición de cuentas, firmados por el Ingeniero Jefe y el Contador responsable del Consultor.
5.1.2. Con la aprobación del Gobierno, el BID designará un Auditor permanente que deberá firmar los certificados y rendición de cuentas en el día y podrá informar, por parte separado, al Gobierno, sobre sus observaciones en la contabilidad del Consultor, dejando una copia firmada de estos partes en manos del Consultor. Déjase establecido que este Auditor permanente no podrá interferir las decisiones y la dirección del Consultor en los trabajos a su cargo y las inversiones y gastos en función de aquellos, decididos de acuerdo al criterio y responsabilidad del Ingeniero Jefe.
5.1.3. Los certificados y rendición de cuentas contendrán los siguientes rubros y sus detalles respectivos:
a) Honorarios del Consultor por concepto de Retribución Básica;
b) Honorarios del Consultor, según 4.2. para trabajos que se realicen en el extranjero;
c) Gastos del Consultor según 4.3. y subsiguientes por viajes, traslado de familias, etc.;
d) Gastos del Consultor según 4.4. y para las demás erogaciones contractualmente estipuladas.
5.1.4. El Consultor documentará cada certificado mensual y la respectiva rendición de cuentas, mediante comprobante por cada inversión y gastos, especificando aquellos importes que corresponden a la retribución Básica, según 4.1., así como los que correspondan a la Retribución por trabajos realizados en el extranjero, según el punto 4.2., si los hubiere.
5.1.5. El Gobierno comprobará las inversiones en concepto de honorarios y otros gastos realizados que especifican los certificados mensuales presentados por el Consultor y autorizará el cobro de las inversiones que realizó y comprobó el Consultor dentro de los 30 días corridos a más tardar. El Consultor presentará al BID el certificado autorizado por el Gobierno a efectos de su cobranza o reembolso en efectivo con cargo a la cuenta “Ingeniería Global”.
5.1.6. El Gobierno podrá convenir con el Consultor por escrito y en cualquier momento que las rendiciones de cuentas y la presentación de certificados aludidos se realicen en períodos bimensuales.
5.1.7. Queda entendido que los fondos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos a la financiación a que se refiere el Preámbulo de este Contrato serán exclusivamente utilizados para la compra de materiales, equipo, provisiones, servicios en los Estados Unidos, para gastos locales en Bolivia y para el pago de los sueldos a los ingenieros y técnicos bolivianos del personal permanente.
5.1.8. Dentro de los 90 días de la expiración del presente contrato, el Consultor se obliga a entregar al Gobierno y por su conducto al BID, una Rendición Final de Cuentas. El BID presentará al Gobierno de Bolivia una liquidación final y dispondrá de los saldos que quedan en la cuenta “Ingeniería Global” si los hubiere, según las instrucciones de los gobiernos participantes.
5.1.9. Las remuneraciones establecidas en el punto 4. se refieren a la actual paridad del Marco Alemán DM); al modificarse ésta en relación al Dólar de los EE.UU. de Norteamérica en más de un 3%, los montos establecidos en el punto 4. serán modificados concordantemente.
5.2. Presupuesto y Balances, Relación de Trabajos.
5.2.1. El Consultor presentará al Gobierno trimestralmente, presupuestos estimativos de las inversiones y gastos de los próximos tres meses.
5.2.2. Los informes contables y financieros deben ser acompañados por una relación de trabajos realizados, y a realizar, que aclare los gastos efectuados y las previsiones presupuestarias estimadas. Además, deberá presentar el Consultor los resultados de su contabilidad de costos para cada proyecto, separando los rubros básicos de trabajo. Queda sujeto al criterio del Jefe de la Ingeniería Global, aplicar los gastos generales proporcionalmente a cada uno de los proyectos.
5.2.3. La entrega de los documentos enumerados en los dos puntos anteriores constituyen requisitos indispensables para que el Gobierno pueda autorizar los reembolsos que establece el punto 5.1.5.
Punto 6
Intervención del Gobierno en los Trabajos
6. El Gobierno determinará los estudios y proyectos que deberán atenderse, dentro de los sectores enumerados bajo los puntos 3.2. hasta 3.2.10, que ha de tratar el Consultor de acuerdo a lo estipulado en los puntos 3. hasta 3.1.10.
El Gobierno señalará estos objetivos con suficiente antelación para que el Consultor pueda trazar oportunamente sus programas de trabajo en atención a su distribución geográfica y a una racional utilización de los recursos de su organización.
6.1. En una reunión mensual entre el Gobierno y el Consultor se tomarán decisiones sobre los trabajos a realizarse, dejándose constancia de éstas en actas, debidamente firmadas por triplicado, quedando un ejemplar en manos del Consultor.
6.2. El Gobierno, por intermedio de la C.B.F., podrá designar un representante, el que en tal calidad se informará e inspeccionará los trabajos que realice el Consultor y presentará al Gobierno sugerencias y observaciones que estime pertinentes. De estos partes entregará una copia al Consultor.
El representante del Gobierno realizará su labor de inspección en presencia del Ingeniero Jefe o de la persona que éste delegue. Las inspecciones no deben interferir en el desarrollo de los trabajos programados y dirigidos por el Consultor.
6.3. El Gobierno podrá destacar, de acuerdo con el Consultor, personal profesional de entidades y reparticiones del Estado a fin de que mantenga contacto con los distintos trabajos, pudiendo este personal observar, los trabajos que se realicen en gabinete y en campo.
6.4. El personal destacado por el Gobierno en tales misiones dispondrá de su propia movilidad y no podrá interferir, de ninguna manera, el normal desarrollo de los trabajos programados y dirigidos por el Consultor.
6.5. A los fines de facilitar la labor de inspección y el contacto con los trabajos por otros profesionales, funcionarios del Gobierno, el Consultor, preparará las relaciones de trabajos que estipula el Punto 5.2. del presente Contrato, con suficiente amplitud y detalles.
6.6. En caso de que el Gobierno, por partes de su representante o informes del Consultor, no estuviere de acuerdo con las recomendaciones, estudios o trabajos del Consultor, estando basados éstos en una cuestión técnica o de juicio de ingeniería, y al resultar imposible la solución de dicho diferendo, mediante conferencia entre los representantes de las partes, se dejará constancia en acta de las opiniones divergentes sobre el tema. El acta se firmará en tres ejemplares, siendo uno para el Gobierno, otro se remitirá al BID y el tercero para el Consultor.
6.7. Los partes que prepara el Representante del Gobierno para informar a su superioridad, serán facilitados simultáneamente por copia firmada al Consultor para que éste, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la obtención de la copia adopte posición ante las observaciones emitidas por el Representante del Gobierno.
6.8. El BID, como Agente Financiero de la operación podrá realizar la inspección contable de todos los movimientos de fondos a cargo del Fondo Rotativo que establecen los puntos 5.1. hasta 5.2.2.
El Consultor dará todas las facilidades al Representante del BID para que pueda cumplir su trabajo de inspección.
6.9. El Representante del Gobierno podrá inspeccionar, en cualquier momento, los equipos, movilidades, instrumentos y otros bienes adquiridos con fondos de la Ingeniería Global o puestos en su disposición del Consultor por el Gobierno. Estas inspecciones se harán en presencia del Ingeniero Jefe o persona que éste delegue.
6.10. El resultado y observaciones de cada inspección se establecerán en un acta firmada en triplicado por las partes, quedando un ejemplar en manos del Consultor.
Punto 7
Dirección, responsabilidad, lugar y continuidad futura de los trabajos
7.1.1. El Consultor será responsable y ejercerá la dirección y el control sobre su organización y las labores pactadas. Tendrá exclusiva autoridad para seleccionar su personal, asesores, auxiliares, o cuantos otros dependen de su organización, y como él juzgue necesario. Podrá contratar y subcontratar, fijar honorarios y demás condiciones de trabajo, y estará sujeto, en todos los aspectos, tan sólo a las leyes de trabajo vigentes, a las estipulaciones de este Contrato y a las disposiciones presupuestarias de la Ingeniería Global. No obstante, los honorarios del personal boliviano, profesional, auxiliar o de cualquier otra clase, deberán ser aprobados por el Gobierno de Bolivia.
7.1.2. De acuerdo con las obligaciones que se señalan al Consultor en el punto 3, éste programará, especificará, realizará directamente dentro de su organización o por medio de subcontratos con entidades nacionales o extranjeras y supervisará los trabajos y estudios que estén comprendidos en el presente Contrato.
7.2.1. Estando a cargo del Consultor la dirección de su organización y la de los trabajos pactados, le corresponderá la responsabilidad técnica y profesional de los mismos.
7.2.2. Esta responsabilidad caduca para cada asesoramiento y para cada trabajo terminado y entregado al Gobierno, a los dos años después de su cumplimiento, salvo que circunstancias especiales en cada caso permitan convenir y estipular plazos mayores de dos años.
7.2.3. Todos los antecedentes, estudios, informes, planos, muestras, análisis informes, planos, muestras, análisis de laboratorio y demás resultados parciales o totales de los trabajos estarán permanentemente a la disposición del Gobierno de Bolivia, debiendo suministrarse copias de todo ello al señor Ministro de Economía cuando éste lo solicite. Además se enviará copias al Ministro de Economía de todos los informes parciales y finales. Los informes finales serán presentados en alemán, inglés y castellano.
7.3. Las especificaciones para equipos y maquinarias para los proyectos respectivos deberán ser preparados de modo que puedan emplearse equipos y maquinarias de standards europeos o americanos, según lo decidan de común acuerdo el Gobierno y el Consultor.
7.4. La sede permanente y centro de los trabajos será la ciudad de Cochabamba. Si en el futuro nuevas circunstancias hicieran recomendable una modificación al respecto, esta se podrá convenir entre las partes.
7.5. Colaboración específica con la CBF
7.5.1. Para dar continuidad a los trabajos estipulados en este Contrato, al término de las labores en Bolivia de Ingeniería Global, todos los bienes muebles e inmuebles, el acervo técnico y económico será entregado y pasará a ser propiedad de la CBF.
7.5.2. A medida que así lo disponga para cada caso el Gobierno, la CBF recurrirá al asesoramiento y colaboración del Consultor y éste le suministrará todos aquellos estudios, anteproyectos, proyectos definitivos y supervisión de obras a cargo de la CBF que por su importancia, modalidades y disponibilidad de recursos económicos y técnicos sean del caso. En igual forma, la CBF, con la previa aprobación del Ministro de Economía, de acuerdo al punto 6.1., podrá pedir al Consultor la complementación, terminación o verificación de los estudios y proyectos que ella hubiera iniciado. La CBF, en tal caso, deberá poner a disposición del Consultor, todos los antecedentes, estudios, planos, cálculos y demás elementos de juicio y cooperará en su labor a medida que éste lo solicitara.
7.5.3. El Consultor colaborará en el fortalecimiento de la CBF mediante iniciativas y proposiciones que hará llegar al señor Ministro de Economía Nacional, como resultado de sus investigaciones, estudios y reconocimientos realizados en el país, de acuerdo al presente Contrato.
7.5.4. Cada seis meses el Consultor presentará al señor Ministro de Economía Nacional una memoria sobre los proyectos que como resultado de sus trabajos, podrían ingresar a la etapa de promoción, ejecución y ulterior explotación. El Consultor detallará estas recomendaciones en sus principales aspectos técnicos, económicos, financieros y sugerirá la forma y el esquema que considere conveniente para su realización y explotación.
7.5.5. Para mejor empleo de los recursos humanos, técnicos y administrativos de la CBF y a fin de evitar duplicación de esfuerzos, la Ingeniería Global y la CBF, conjuntamente coordinarán sus labores apoyándose recíprocamente con miras a evitar gastos supérfluos y estrechar colaboración en campos comunes de trabajo, no debiendo dicha cooperación significar entorpecimiento de las respectivas labores y obligaciones de la Ingeniería Global.
7.5.6. La CBF prestará toda su ayuda posible al Consultor, facilitando en su caso alojamiento a su personal en campamentos, contribuyendo al mejor desarrollo de las tareas de campo y al desplazamiento del personal del Consultor en el interior del país.
7.5.7. Para mantener un contacto permanente con los trabajos de la Ingeniería Global, la CBF nombrará de su personal un ingeniero de enlace que tratará con el Ingeniero Jefe de la Ingeniería Global, todos los asuntos de mutua colaboración que se presenten.
7.6. Colaboración con el Comando de Ingeniería del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional.
7.6.1. El Consultor previa la aprobación del Ministro de Economía y en conocimiento del Plan Quinquenal de las fuerzas armadas estrechará la colaboración con éstas, en primer término, en la labor de dar oportuno cumplimiento a los puntos 3.2.6. (vías fluviales, etc.) y 3.2.8. (Cuenca Boliviana del Amazonas) del presente Contrato. El Comando de Ingeniería del Ejército prestará toda ayuda posible en las respectivas tareas de campo y gabinete, incluyendo la del Instituto Geográfico Militar que es una de sus dependencias.
7.6.2. El Consultor por su parte absolsolverá todas las consultas que respecto de sus trabajos le haga llegar específicamente el Instituto Militar a través del Ministro de Economía Nacional.
7.7. Colaboración con otras organizaciones públicas y privadas.
7.7.1. A fin de obtener un máximo aprovechamiento de recursos técnicos humanos y estimular la formación de grupos consultores nacionales, Ingeniería Global procurará entregar en subcontratos, la ejecución de estudios, ante-proyectos, proyectos parciales, o totales, que por su índole, magnitud y otras características puedan realizarse en el país.
Las directivas técnicas, especificaciones y demás normas de trabajo serán establecidas por el Consultor. En consecuencia la responsabilidad total de la ejecución de tales trabajos compete al Consultor, siempre que éste dé su aprobación final a los trabajos así realizados.
Punto 8
Plantel y equipo, adquisiciones, inventarios
8. El Consultor tomará a su cargo y realizará por cuenta de la Ingeniería Global, la adquisición de todos los instrumentos, aparatos, máquinas, muebles, útiles de dibujo y de oficina, movilidades y demás elementos y artefactos de gabinete y equipos de campamento que requiere un moderno y racional trabajo de ingeniería, y que resulten necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados. Estas adquisiciones, propiedad del Gobierno, serán inventariadas, mantenidas y utilizadas, exclusivamente, por el Consultor, quien se convierte en depositario responsable de estos bienes.
8.1. Todas las adquisiciones que realizará el Consultor deben corresponder en sus montos por rubros a las “Disposiciones Presupuestarias” (ver punto 9) aprobadas por el Gobierno.
8.1.1. Todas las compras de un monto mayor a US$ 5.000.- requieren para cada caso, del previo consentimiento, por escrito, del Gobierno; salvo que éste autorice al Consultor, expresamente para la adquisición de determinados artículos o bienes dentro de montos globales.
8.1.2. El Gobierno decretará la importación libre de recargos, impuestos y derechos aduaneros, excepto la tasa por Servicios Prestados, de todos los artículos o bienes que, para fines exclusivos de los trabajos encomendados, adquiera el Consultor en el extranjero.
8.2.3. El Gobierno, en cualquier momento, por decisión propia o por solicitud del Consultor, se podrá hacer cargo de estas adquisiciones. Estas deben corresponder, en este caso, en su calidad y características, a las especificaciones técnicas que el Consultor presentará a tales efectos al Gobierno.
8.2. Anualmente el Consultor presentará al Gobierno un inventario firmado, de los bienes del Gobierno de los cuales es depositario. En ese inventario hará constar el lugar de cada bien, su estado de mantenimiento, y las mermas o pérdidas producidas por razones imputables a la índole de los trabajos realizados.
8.3. El Consultor tomará las previsiones de seguros contra incendio, robo, etc. cuyo costo correrá a cargo de la Ingeniería Global, siempre que el Gobierno no disponga de otra manera, asumiendo éste entonces la responsabilidad por los riesgos respectivos.
8.4. Sobre eventual pérdida de un bien superior al valor de US$ 50.- se establecerá una breve acta. Asimismo se procederá con los bienes del mismo valor puestos fuera de servicio por desuso.
8.5. Para todos los bienes, artículos o artefactos de un valor superior a US$ 50.- por unidad, que el Consultor devuelva al Gobierno que reciba de éste, se establecerá un acta o protocolo, según corresponda.
Punto 9
Disposiciones Presupuestarias
9. El Gobierno, en consulta con el BID, aprobará los presupuestos que le presente el Consultor.
9.1. Este presupuesto se establecerá, con fines orientativos, al comienzo de los trabajos y se actualizará mensualmente o bimensualmente, siempre dentro de las disponibilidades a que se obligan los financiadores de este Contrato.
9.2. El presupuesto actualizado cada mes, o cada dos meses, será firmado por el Gobierno y el Consultor en un acta, y servirá al Consultor como instrumento rector para el manejo de los fondos que administra.
Punto 10
Cláusulas Especiales
10.1. Disponibilidad de Antecedentes.- El Gobierno pondrá a disposición del Consultor, sin cargo, todas las informaciones que posee sobre los objetivos del Contrato, cualquiera sea su naturaleza. También solicitará de las diversas reparticiones e instituciones del país los datos y otras informaciones que poseen y cuya existencia hubiera llegado a conocimiento del Consultor, y que fueran convenientes para el desarrollo de los estudios y trabajos a su cargo.
10.2. Autorizaciones y colaboración especial.- El Gobierno por intermedio de todos sus distintos organismos prestará la mayor colaboración posible a los trabajos pactados en sus tareas de campo. El Consultor dispondrá de los permisos o facultades necesarias para sobrevolar o visitar las regiones que serán objeto de reconocimientos, levantamientos o estudios de cualquier índole contractual.
10.3. liberación de impuestos.- El Consultor, sus firmas asociadas y su personal extranjero, gozarán de exención de impuestos directos a la renta.
10.4. Tolerancias técnicas.- La labor topográfica, o cualquier otra de orden cuantitativo que efectúe el Consultor, en cumplimiento del compromiso contraído, estará sujeta a las tolerancias de los usos y normas internacionales.
10.5. Información confidencial.- El personal del Consultor trasladado al país considerará toda información que obtenga en el cumplimiento de sus funciones contractuales como estrictamente confidencial y no usará dicha información, ni permitirá que se use para provecho personal.
El Consultor hará que todos los miembros del personal técnico de la Ingeniería Global se comprometan por escrito a tal efecto.
10.6. Terminación y entrega de trabajos realizados.- El Consultor entregará los trabajos terminados, y los resultados y documentación respectiva a su labor, al señor Ministro de Economía Nacional, y por su conducto un ejemplar al BID.
10.6.1. Informes Mensuales de Progreso.- El Consultor entregará mensualmente al Gobierno y al BID un informe que contendrá un resumen sobre el estado y progreso de cada uno de los cometidos u objetivos que trata en la oportunidad. Estos informes mensuales de progreso informarán asimismo al Gobierno sobre la cantidad y composición del personal actuante e indicarán la situación financiera presupuestaria al último día de cada mes, fecha de cerrar estos informes.
10.6.2. Los informes, Memorias, Dictámenes, etc., con su documentación respectiva serán entregados en un original y en la cantidad de ejemplares que, para cada caso, disponga el Gobierno en las Reuniones Mensuales que estipula el punto 6.1.1. El lugar de entrega es el despacho del señor Ministro de Economía Nacional.
10.6.3. Se deja constancia que el presente Contrato se considera como de locación de obra intelectual. El Consultor tendrá el derecho de conservar en sus archivos centrales los ejemplares de los informes y resultados entregados que requiere para su documentación y para la de los principales técnicos participantes responsables en cada uno de los diferentes estudios y/o trabajos.
Punto 11
Vigencia, Arbitraje, Término del Contrato. Aprobación por el BID, y Domicilio Legal.
11.1. Vigencia del presente Contrato.- Este contrato tendrá la vigencia detreminada por los párrafos 2 y 3 del Memorándum de Entendimiento suscrito por los Gobiernos de Bolivia, de los Estados Unidos de América y de la República Federal de Alemania y el Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 20 de noviembre de 1962; documento que forma parte constitutiva del presente Contrato. Su vigencia comienza en la fecha de salida del país de origen del primer grupo de técnicos trasladados por el Consultor a Bolivia.
11.1.1. El Consultor gozará de opción para prolongar la duración de este Contrato, hasta por dos años adicionales sobre los tres años previstos en el párrafo 2 del Memorándum de Entendimiento, cuando el Gobierno resuelva la continuación de los trabajos que motivan este Contrato.
11.1.2. Si después de un año de vigencia de este Contrato, se produjera cualquier cambio en el plan de financiamiento a que se refiere el preámbulo del mismo, el Gobierno de Bolivia y la firma consultora podrán negociar respecto de la modificación del volumen y ritmo de los trabajos pactados, pero no podrán modificar los demás términos de este Contrato.
11.2. Cláusula de Arbitraje.- Las partes convienen en que las divergencias insolubles entre las partes originadas en el presente Contrato serán dirimidas por medio de un arbitraje. En todos estos casos se aplicará el régimen de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio en París. Los árbitros resolverán la sede o el lugar del arbitraje; su fallo será inapelable y definitivo. El tribunal se compondrá de dos árbitros y un presidente.
11.3. Aprobación por el BID.- En prueba de conformidad con las estipulaciones y las obligaciones de este instrumento, el Banco Interamericano de Desarrollo, como Agente Financiero de los Gobiernos de Bolivia, la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el Memorándum de Entendimiento suscrito en Washington en fecha 20 de noviembre de 1962, entre esos Gobiernos y el BID, éste dará su conformidad con el presente contrato. Cumplido este requisito y previamente firmado por las partes contratantes, el Contrato entrará en plena vigencia.
11.4. Domicilio Legal.- Las partes constituyen el siguiente domicilio legal a los efectos del presente cono: el Gobierno en el Ministerio de Economía Nacional, La Paz y el Consultor en las oficinas de la firma Electrizitaets - Actien - Gesellschaft vorm. W. Lahmeyer & Co., Frankfurt (Main), Guiolletstr. 48. Alemania Occidental.
En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen las partes, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en cada uno de los idiomas, español, alemán e inglés, y a un sólo efecto en la ciudad de La Paz, a los días del mes de diciembre de 1962. En caso de controversia, la versión en idioma español se tendrá por auténtica y se estará a lo que en ella se dispone.
El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesentidos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Gral. E. Nogales Ortiz, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.