21 DE DICIEMBRE DE 1962 .- Prorrógase, hasta el 31de diciembre de 1963, los efectos del Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06323
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de 1961, se ha dispuesto la reinscripción de propiedades mineras, previa prestación de los documentos correspondientes que acrediten el derecho de propiedad, certificado de pago de patentes y de entrega de minerales al Banco Minero de Bolivia o las pólizas de exportación;
Que, la Cámara Nacional de Minería y las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería, han solicitado una prórroga extraordinaria, con el objeto de permitir la obtención de toda la documentación necesaria, a fin de no incurrir en las sanciones previstas en el mencionado Decreto;
Que, el Poder Ejecutivo viene estudiando el proyecto del nuevo Código de Minería, el que determinará las normas a las que deben sujetarse los peticionarios y concesionarios mineros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1963, los efectos del Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de1961.
El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simon Cuentas, José Antonio Arze, Gnl. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando,