16 DE ENERO DE 1963 .- Ampliase la autorización concedida por Ley de 10 de octubre de 1959 hasta la suma de $us. 2.700.000.- para contratar con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) uno o varios préstamos, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada, la instalación de quipos de control de tránsito aéreo, iluminación y los servicios de ingeniería y diseño final del edificio terminar del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 06348
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 10 de octubre de 1959 se autorizó la contratación de un préstamo por la suma de $us. 1'500.000.-, con el Fondo de Préstamo de Fomento (Development Loan Fund), con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada y la instalación de equipos de control de tránsito aéreo e iluminación en el Aeropuerto Internacional de El Alto;
Que, por los estudios realizados sobre la Aeropista, se estableció la necesidad de incluir los servicios de Ingeniería y Diseño Final del Edificio terminal del mismo Aeropuerto, para lo que es hace indispensable la ampliación del préstamo original hasta la suma de $us. 2'700.000.-;
Que, para mantener el proceso normal de los trabajos en actual ejecución e iniciar los que se refieren al edificio terminal, se hace necesario dictar la disposición legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la autorización concedida por Ley de 10 de octubre de 1959 hasta la suma de $us. 2.700.000.- para contratar con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) uno o varios préstamos, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada, la instalación de quipos de control de tránsito aéreo, iluminación y los servicios de ingeniería y diseño final del edificio terminar del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.