17 DE ENERO DE 1963 .- Apruébase el capítulo del Reglamento General del Sistema Escolar Urbano, denominado BASES Y NORMAS DE EDUCACION NORMAL Y MEJORAMIENTO DOCENTE, y se dispone su aplicación a partir del período escolar de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06350
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reorientar el servicio de educación normal y mejoramiento docente del país, en concordancia con el plan de reestructuración del sistema escolar, a fin de promover la más eficiente formación del magisterio, la progresiva profesionalización del personal docente interino, y el perfeccionamiento de los maestros, en todos los ciclos, ramas y niveles de preparación y especialización profesional;
Que es de urgencia dictar el capítulo XVI del Reglamento General del Sistema Escolar Urbano, referente a BASES Y NORMAS DE DUCACIÓN NORMAL Y MEJORAMIENTO DOCENTE, que contenga los principios que regirán la reorganización, la articulación orgánica y el funcionamiento de los Institutos y Escuelas Normales, y de los diversos cursos de capacitación, profesionalización, perfeccionamiento y especialización del magisterio nacional en servicio;
Que el primer Seminario Nacional de Educación Normal y Mejoramiento Docente, reunido en La Paz en diciembre de 1962, ha definido las bases y normas para la reorganización de los Institutos y Escuelas Normales Urbanas del país, de acuerdo con lo establecido por el Código de Educación y por el plan de reestructuración del sistema escolar, siendo aprobado por el Ministerio de Educación;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el capítulo del Reglamento General del Sistema Escolar Urbano, denominado BASES Y NORMAS DE EDUCACIÓN NORMAL Y MEJORAMIENTO DOCENTE, y se dispone su aplicación a partir del período escolar de 1963.
ARTÍCULO 2.- La educación normal urbana tiene nivel de educación superior, y cumple los siguientes objetivos específicos a través de las instituciones regulares especializadas del Estado:
Formar al magisterio boliviano en sus diversos tipos, ramas y especialidades, para atender adecuadamente todos los ciclos, grados y cursos de la educación pública urbana, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país.
Formar un tipo de profesional docente con cultura humanística, preparación científica, capacidad pedagógica, clara conciencia profesional docente y sensibilidad social y política que le permita:
1. captar, comprender y estimar debidamente el proceso histórico que vive el pueblo boliviano para conseguir su emancipación económica y la afirmación de su soberanía e independencia nacionales;
2. comprender las expresiones y estimar los valores espirituales del pueblo boliviano, de modo que su labor docente se oriente hacia la creación de una cultura nacional definida;
3. estudiar y comprender los problemas generales y específicos de la educación boliviana con el propósito de crear una escuela nacional, democrática, científica y productiva;
Formar al personal docente de las escuelas normales y al personal técnico superior destinado a la investigación y experimentación pedagógicas, a los institutos y escuelas de rehabilitación, a los servicios de orientación vocacional, a las direcciones de escuelas y colegios, y a la administración y supervisión distrital del sistema escolar.
Impartir una capacitación adicional en los problemas, fundamentos y técnicas de alfabetización y educación de adultos, a los estudiantes normalistas de todos los ciclos y especialidades, habilitándolos para participar en el planeamiento y ejecución de la Campaña Nacional de Alfabetización.
Capacitar y profesionalizar al personal docente interino de todos los ciclos y especialidades, a fin de que su labor sea cada vez más positiva para la educación pública.
Difundir entre el magisterio nacional principios, métodos y técnicas modernas, mediante revistas, folletos, cursos de temporada, seminarios y conferencias, con la finalidad de que la escuela cumpla una función renovadora.
Correlacionar y unificar, en sus contenidos culturales y pedagógicos, la formación del maestro normalista, según los ciclos y especialidades, para hacer que el sistema escolar en su conjunto alcance sus objetivos básicos.
ARTÍCULO 3.- Las escuelas e institutos normales del Estado, se encargan de la formación regular de los siguientes tipos de maestros:
Maestra Normalista de Educación Preescolar, con destino a los kindergártenes y demás establecimientos preescolares.
Maestro Normalista de Educación Primaria, para el servicio del ciclo Básico y del grado Prevocacional del sistema escolar.
Maestro Normalista de Educación Media, con las siguientes especialidades: Matemáticas y Física; Ciencias Biológicas y Química; Historia, Geografía y Educación Cívica Nacionales; Historia Universal, Geografía General y Sociología; Castellano y Literatura; Filosofía, Psicología y Castellano; e Idiomas Extranjeros, con destino al grado Vocacional y al ciclo de Especialización.
Maestro Normalista de Educación Física, para los ciclos Básico, de Orientación y Especialización.
Maestro Normalista de Educación Vocacional y Técnica, con las siguientes especialidades: Técnico-Quimico, Técnico-Electricista, Técnico-Mecánico, Técnico-Automecánico, Técnico-Agropecuario, Técnico-comercial, y Maestra de Artes del Hogar, con destino a la educación vocacional y técnica en los ciclos de Orientación y Especialización del sistema escolar.
Maestro Normalista de Educación Musical, para los ciclos Básico, de Orientación y Especialización.
Maestro Normalista de Artes Plásticas, para los ciclos Básico, de Orientación y Especialización.
ARTÍCULO 4.- El plan de estudios para la formación de maestros de Educación Musical y maestros de Artes Plásticas, comprende un período de cuatro años, siendo transitoriamente requisito indispensable para el ingreso al primer curso de la Normal, el haber vencido el cuarto curso de Secundaria (primer grado del ciclo de Especialidad: cultura general). El plan de estudios contemplará materias instrumentales, de especialidad y pedagógicas profesionales de acuerdo a la especialidad.
ARTÍCULO 5.- La formación de maestras normalistas de Educación Preescolar en sus diversas especialidades, se realiza mediante un plan que comprende tres años de estudios, siendo indispensable para ingresar al primer curso poseer diploma de Bachiller en Humanidades.
ARTÍCULO 6.- La formación de maestros normalistas de Educación Primaria para el ciclo Básico y grado Prevocacional, se rige por un plan de estudios que comprende tres años, debiendo destinarse el primer año a la revisión intensiva de las materias instrumentales del programa de educación primaria, combinándose con materias pedagógicas básicas; y los dos últimos años, a la formación profesional técnico-pedagógica. Es requisito indispensable para ingresar al primer curso del Departamento de Primaria regular de la Normal, poseer el diploma de Bachiller en Humanidades.
ARTÍCULO 7.- El plan de estudios para el Departamento de Educación media de las Normales, en cualesquiera de sus Secciones, comprende un período de cuatro años, debiendo combinarse el aprendizaje de las materias básicas de la especialidad con las materias pedagógicas a partir del primer año, según las necesidades de la formación docente. Para ingresar al primer curso del Departamento en cualesquiera de sus Secciones, es requisito indispensable poseer diploma de Bachiller en Humanidades.
ARTÍCULO 8.- La formación de maestros normalistas de Educación Vocacional y Técnica, en cualesquiera de sus especialidades, se rige por un plan de estudios que comprende dos años destinados exclusivamente a la formación pedagógica en función de la especialidad elegida. Para ingresar al primer curso de la Escuela Normal Técnica, se requiere poseer diploma de Técnico otorgado por la Escuela Industrial de la Nación “Pedro Domingo Murillo”. Pueden también ingresar al primer curso de la misma Normal, los que posean el diploma de Bachiller Técnico en cualesquiera de sus especialidades.
Para ingresar al primer curso de la Sección Artes del Hogar de la Escuela Nacional de Maestros, se requiere el diploma de Bachiller Técnico en Artes del Hogar Transitoriamente, por el término de 6 años, podrán ingresar al primer curso las egresadas de las Escuelas Profesionales Femeninas. El plan de estudios comprende un período de tres años, debiendo destinarse el primer año a cultura general y los dos últimos a formación profesional.
ARTÍCULO 9.- El plan de estudios para la formación de maestros normalistas de Educación Física Escolar, comprende un período de tres años con materias técnicas, médicas, pedagógicas y culturales. Para ingresar al primer curso del Instituto Normal Superior de Educación Física se requiere, a parte de las condiciones físicas indispensables, poseer diploma de Bachiller en Humanidades.
ARTÍCULO 10.- A partir de 1964 créase el Departamento Superior de Ciencias de la Educación, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Normal y Mejoramiento Docente, con la organización progresiva de las siguientes Secciones:
de Orientación Educativa y Vocacional.
de Educación Especial de Rehabilitación.
de Investigación y Experimentación Pedagógicas.
de Dirección de Escuelas y Colegios.
de Supervisión y Administración Escolar.
de Profesores de Escuelas Normales.
ARTÍCULO 11.- El Departamento Superior de Ciencias de la Educación se destina exclusivamente a la formación superior y especializada de elementos postgraduados que tengan una experiencia profesional mínima de cinco años y que se encuentren en ejercicio de funciones docentes.
ARTÍCULO 12.- De conformidad con el Art. 10° del presente Decreto, el Departamento Superior de Ciencias de la Educación se encargará de formar los siguientes tipos de expertos:
Experto en Orientación Educativa y Vocacional, con destino a los ciclos de Orientación y Especialización.
Experto en Educación Especial, para la rehabilitación en los ciclos Básico, de Orientación y Especialización.
Experto en Investigación Pedagógica, para todos los cilos y áreas de la Educación.
Director de Escuela o Colegio.
Experto en Supervisión y Administración Escolar, para la administración distrital del sistema escolar.
Experto en Educación Normal, con destino a los institutos y escuelas de formación docente.
ARTÍCULO 13.- El plan de estudios del Departamento Superior de Ciencias de la Educación para las secciones de Orientación Educativa y Vocacional, de Educación Especial de Rehabilitación, de Investigación y Experimentación Pedagógica y de Directores de Escuelas y Colegios, comprende un período de uno a dos años con materias básicas de la especialidad, de acuerdo a Reglamento Especial.
ARTÍCULO 14.- El plan de estudios del mismo Departamento para las Secciones de Supervisión y Administración Escolar, y de profesores de Escuelas Normales, se cumple en un período de tres años con materias de la especialidad elegida.
ARTÍCULO 15.- La capacitación pedagógica de los maestros, interinos se realiza mediante cursos de temporada, por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Normal y Mejoramiento Docente, mediante planes especiales.
ARTÍCULO 16.- La profesionalización de los maestros interinos, en sus diferentes ciclos y especialidades, tanto del área fiscal como del área particular, se realiza en las escuelas y en los institutos normales del Estado, de acuerdo con las normas y los planes que elabore la Dirección Nacional de Educación Normal y Mejoramiento Docente en consulta con la Dirección General de Educación. El plan de estudios para la profesionalización de los maestros interinos comprende un período de tres años, y las condiciones de ingreso tomarán en cuenta, mediante un plan combinado, los años de servicios, la escolaridad de los postulantes y el resultado de las pruebas de admisión.
ARTÍCULO 17.- Los prospectos de admisión y los planes de estudios para todos los Departamentos y Secciones de los institutos y escuelas normales del país, serán elaborados por la Dirección Nacional de Educación Normal y Mejoramiento Docente, de acuerdo con la Dirección General de Educación. Los planes de estudio, para su vigencia, deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 18.- El ejercicio de la dirección en los institutos y escuelas normales fiscales y particulares, tiene una duración máxima de cinco años, debiendo, pasado ese tiempo, llamarse a concurso de méritos.
ARTÍCULO 19.- El desempeño de las cátedras en los mismos institutos y escuelas normales fiscales y particulares, tiene una duración máxima de cinco años. Pasado ese tiempo se llamará a concurso de méritos y exámenes de competencia, pudiendo presentarse a estas pruebas los catedráticos en ejercicio.
ARTÍCULO 20.- Los cargos de Secretario General, Habilitado-Administrador, Inspector-Regente, Bibliotecario y de Inspector de Internado en los institutos y escuelas normales serán ocupados, mediante concurso, por maestros normalistas. Estos cargos serán renovados cada dos años mediante exámenes de competencia, pudiendo presentarse a ellos los funcionarios en ejercicio.
ARTÍCULO 21.- Las becas en los institutos y escuelas normales serán concedidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo a Reglamento, desde el primer año de estudios. Tendrán prioridad para su concesión, mediante un plan elaborado por la Dirección General de Educación, los postulantes a aquellos Departamentos y Secciones en los que se debe incrementar la formación docente de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, así como aquellos postulantes que procedan de los distritos alejados de la sede de las escuelas normales.
ARTÍCULO 22.- La organización y el funcionamiento de los institutos y escuelas normales se regirán por un Reglamento Especial que contemple las disposiciones precedentes.
ARTÍCULO 23.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentitres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario V. Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz., A. Gumucio Reyes., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.