18 DE ENERO DE 1963 .- Derógase el artículo tercero del Decreto Supremo de 8 de abril de 1943.
DECRETO SUPREMO Nº 06352
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de fecha 8 de abril de 1943, determina en su artículo 3° que, declarado el comiso por contrabando de una mercadería, el Administrador de la Aduana hará adjudicación de la misma a los aprehensores o denunciantes, previo pago por parte de éstos, del valor de los derechos e impuestos de importación respectivo, mediante la documentación aduanera correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la medida anotada, ha dado resultados contraproducentes, dando lugar a transacciones contrarias al interés fiscal.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo tercero del Decreto Supremo de 8 de abril de 1943.
ARTÍCULO 2.- Prohíbese la adjudicación de mercaderías decomisadas en favor de denunciantes y aprehensores, debiendo, obligatoriamente ser rematadas en la forma prevista por la Ley Orgánica de Administración Aduanera, de cuyo resultado, la participación de éstos, en ningún caso será menor a lo establecido por el artículo 5° deL Decreto Supremo de 8 de abril de 1943.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los dieciocho días de mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.