18 DE ENERO DE 1963 .- Dependiente de la junta Nacional de Planeamiento funcionará el Departamento Nacional de Coordinación de Asistencia Técnica y de Becas cuyas funciones y objetivos serán los siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 06353
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Nacional de Planeamiento por Decreto Supremo No. 5600 del 11 de octubre de 1960 está encargada de coordinar y formular los programas de asistencia técnica, que otorgan los organismos internacionales y los gobiernos extranjeros;
Que, en cumplimiento de dicha disposición la Junta de Planeamiento ha realizado esta labor tomando en cuenta las necesidades de los diferentes Ministerios y entidades descentralizadas y en coordinación con los requerimientos del Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social, siendo necesario institucionalizar dichas funciones;
Que, mediante Decreto Supremo No. 6318 de 14 de diciembre de 1962 se ha dispuesto la creación en la Junta Nacional de Planeamiento de una sección encargada de la elaboración del programa de becas en relación con el desarrollo económico y social del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dependiente de la Junta Nacional de Planeamiento funcionará el Departamento Nacional de Coordinación de Asistencia Técnica y de Becas cuyas funciones y objetivos serán los siguientes:
Establecer las necesidades de técnicos en relación a los proyectos y programas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Recopilar bibliografía, informes y demás datos sobre la asistencia técnica prestada al país hasta la fecha, como la que se presta en la actualidad y sus proyecciones para el futuro, con objeto de disponer de toda la documentación que permita además completar registros estadísticos para calificar y evaluar resultados;
Determinar, previas las consultas del caso, las fuentes más apropiadas que deben suministrar asistencia técnica y financiera a Bolivia;
Elaborar un sistema de evaluación mediante trabajos periódicos que permitan, además, prestar la atención debida a la formación y perfeccionamiento de técnicos bolivianos, como al establecimiento .de instituciones nacionales de formación y adiestramiento;
Completar y mantener el censo de expertos extranjeros que trabajan en el país con especificación de antecedentes, funciones y labores;
Levantar un censo de técnicos nacionales radicados en el país, así como de los que trabajan en el exterior, con las especificaciones que correspondan;
Preparar con las agencias internacionales respectivas, previa las consultas con los Ministerios y entidades descentralizadas y otros organismos ejecutores del Plan de Desarrollo, los proyectos de programas de asistencia técnica y financiera con fijación de campos de ejecución, montos y prioridades.
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Planeamiento convocará periódicamente a reuniones de coordinación a los representantes de las entidades interesadas en la asistencia técnica y de las agencias internacionales o de Gobiernos extranjeros que la otorgan.
ARTÍCULO 3.- Los programas de asistencia técnica serán presentados por la Junta Nacional de Planeamiento al Consejo Nacional de Desarrollo Económico para su aprobación por el Poder Ejecutivo y posterior negociación y oficialización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4.- El Departamento de Coordinación de Asistencia Técnica y de Becas, vigilará la correcta y adecuada ejecución de los programas bienales. Cualquier cambio de técnicos dentro de los mismos, deberá ser consultado por la entidad interesada a la Junta Nacional de Planeamiento a efectos de coordinación, negociación y registro.
ARTÍCULO 5.- La Junta Nacional de Planeamiento, en cumplimiento del presente Decreto, reglamentará las labores del Departamento Nacional de Coordinación de Asistencia Técnica y de Becas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Economía y Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.