25 DE ENERO DE 1963 .- Del ingreso bruto por concepto de recaudacion de los Servicios de Correo, Telegraficos y Radio Comunicaciones, a partir de 1ª de enero del presente año, se dstina el 2% en favor del personal responsable de dicha recaudacion en la REpublica.
DECRETO SUPREMO Nº 06356
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para incrementar las recaudaciones en los Servicios de Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Radiocomunicaciones, es necesario conceder un estímulo económico al personal responsable de dicha recaudación;
Que, este medio de estímulo viene dando positivos resultados en el rendimiento del personal de otras ramas fiscales; siendo procedente el establecimiento de este beneficio, en favor del citado personal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Del ingreso bruto por concepto de recaudación en los Servicios de Correos, Telégrafos y Radiocomunicaciones, a partir del 1° de enero del presente año, se destina el dos por ciento (2%), en favor del personal responsable de dicha recaudación en la República.
ARTÍCULO 2.- El monto a que alcance el dos por ciento (2%) a que se refiere el artículo anterior, será deducido del 25% de la cuenta “Mantenimiento y Equipos” de Radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, reglamentará la forma de distribución del porcentaje mencionado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.