01 DE FEBRERO DE 1963 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceder al Sindicato Petrolero de Cochabamba un préstamo por la suma de trescientos cincuenta mil pesos bolivianos ($b. 350.000.-) de los fondos que corresponde a sus trabajadores por la recaudación del impuesto del 2% sobre el precio de venta de gasolina.
DECRETO SUPREMO Nº 06359
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos retiene en custodia tanto los fondos indicados en el inciso c) del artículo 1° del D.S. No. 04565 de 24 de enero de 1957 destinados a mejorar las prestaciones del seguro de vejez e invalidez, como los creados por el artículo 2° del D. S. No. 05810 de 29 de mayo de 1961 para la construcción de sedes sociales en favor de los trabajadores petroleros, recursos ambos que, según el D. S. No. 05855 de 11 de agosto de 1961, corresponde distribuir proporcionalmente, de acuerdo al número de trabajadores entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros, y entre las federaciones de trabajadores petroleros fiscales y privados respectivamente;
Que los trabajadores petroleros fiscales no están aún incorporados al seguro social integral, siendo por tanto conveniente capitalizar los fondos destinados al seguro de vejez e invalidez que permanecen inactivos;
Que los personeros legales de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, que agrupa a los empleados y obreros de Y.P.F.B., han solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adquisición del Balneario “Copacabana” de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de la señora Blanca Méndez de Reynolds, por un precio convenido entre partes por debajo del pericial, para destinarlo a sede social y centro de recuperación de sus afiliados y con cargo a los fondos mencionados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceder al Sindicato Petrolero de Cochabamba un préstamo por la suma de trescientos cincuenta mil pesos bolivianos ($b. 350.000.-) de los fondos que corresponde a sus trabajadores por la recaudación del impuesto del 2% sobre el precio de venta de gasolina.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorízase al Sindicato Petrolero de Cochabamba adquirir con el monto de dicho préstamo el Balneario “Copacabana” en esa capital, de propiedad de la señora Blanca Méndez de Reynolds, precio que incluye los impuestos de plus valía y transferencia, con todos sus accesorios, instalaciones y dependencias, con destino a sede social y centro de recuperación de sus afiliados, operación que debe efectuarse con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- El préstamo autorizado en el artículo 1° devengará un interés no menor del 10% anual, de acuerdo con el Art. 383, inciso d), del Reglamento del Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del servicio de amortización del capital e interés del mencionado préstamo, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos destinar íntegramente la recaudación de la alícuota que corresponda a sus trabajadores del monto destinado a ellos para sedes sociales, según el artículo 5° del D.S. No. 05855 de 11 de agosto de 1961.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, Simón Fuentes, A. Franco Guachalla, Cnl. Guillermo Ariñez.