Decreto Supremo N° 6360
01 DE FEBRERO DE 1963 .- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Bellas Artes, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y del Trabajo, la defensa de la niñez y de la juventud asegurando su formación moral, en cumplimiento del Código de Educación y otras disposiciones legales que precautelan la moral pública y las buenas costumbres.
DECRETO SUPREMO Nº 06360
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que ciertas publicaciones de prensa y libros, revistas y folletos así como algunas radioemisoras y salas cinematográficas, difunden con carácter sensacionalista noticias sobre hechos inmorales y temas de tendencia delictiva, atentando contra los fundamentos espirituales de la familia, afectando peligrosamente la formación integral de la juventud y la niñez y perturbando la propia estabilidad social del pueblo;
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, precautelar la moral y las buenas costumbres, defender a la juventud de perniciosas influencias extrañas a nuestra realidad nacional y preservar los valores de nuestra cultura, procurando ofrecer a la niñez y a la juventud, medios más adecuados de sano esparcimiento físico y cultural, en concordancia con el proceso histórico que vive el país;
Que para alcanzar esos objetivos, el Ministerio de Educación y Bellas Artes, además de promover la educación, la cultura y el deporte, debe encargarse de defender la formación moral de la niñez y de la juventud, y resguardar los valores éticos que sustentan la nacionalidad, requiriendo para este fin el concurso de las instituciones consagradas a la defensa y preservación de la moral pública y del bienestar social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Encomiéndase al Ministerio de Educación y Bellas Artes, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y del Trabajo, la defensa de la niñez y de la juventud asegurando su formación moral, en cumplimiento del Código de Educación y otras disposiciones legales que precautelan la moral pública y las buenas costumbres.
Para dar estricto cumplimiento a la Resolución Suprema No. 115294 de fecha 31 de agosto de 1962, en lo referente a la exención impositiva dispuesta en favor de libros, revistas y folletos, el Ministerio de Educación encargará el trámite de la aprobación a una Comisión Especial que trabajará en estrecha cooperación con la Comisión Nacional de Textos Escolares.
El Ministerio de Educación, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno y los organismos especializados de las Municipalidades, organizará la Comisión Nacional de Calificación de Espectáculos, cuyas resoluciones en todo caso tendrán validez en todo el territorio de la República.
Para dar cumplimiento al Art. 1° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación organizará las Comisiones que considere necesarias y coordinará los esfuerzos de la acción oficial y la iniciativa particular.
Los señores Ministros de Estado en las Secretarías de Gobierno, Justicia, Educación y Bellas Artes y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán Galarza, Alfredo Franco Guachalla.
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