08 DE FEBRERO DE 1963 .- A partir de la gestión de 1963, el impuesto de la Prestación Vial en efectivo será recaudado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.
DECRETO SUPREMO Nº 06369
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06012 de 23 de febrero de 1962, se estableció que las Prefecturas de Departamento se encargarán del cobro del impuesto de la Prestación Vial en efectivo, reconociéndose un porcentaje por la recaudación.
Que dicho sistema de recaudación del impuesto de la Prestación Vial, no ha sido eficiente para el cobro del citado impuesto;
Que es necesario reformar la disposición del Decreto citado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - A partir de la gestión de 1963, el impuesto de la Prestación Vial en efectivo será recaudado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Guillermo Ariñez, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.