11 DE FEBRERO DE 1963 .- Derógase el artículo 9° del Decreto Supremo No. 5311 de fecha 29 de septiembre de 1959.
DECRETO SUPREMO Nº 06373
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5311 de fecha 29 de septiembre de 1959, ha sido modificado el Art. 185º de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, suspendiendo el cobro de derechos de reconocimiento de mercaderías.
Que esta exoneración ha dado lugar a prácticas que perjudican la normal recaudación de gravámenes aduaneros, siendo por lo tanto indispensable reponer el contenido de la última parte del Art. 185° del Título III de la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Derógase el artículo 9° del Decreto Supremo No. 5311 de fecha 29 de septiembre de 1959.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.