Decreto Supremo N° 638
15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 .- Instruye a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de la donación de la República Bolivariana de Venezuela de un mil (1.000) motocicletas, y establece el destino de los recursos monetizados.
DECRETO SUPREMO N° 0638 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos II y III del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado señalan que el Estado a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción y fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basado en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.
Que el Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la cual funcionará a partir de la emisión del mencionado Decreto Supremo bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica. Asimismo, en el inciso d) del Artículo 10 del citado Decreto Supremo, se establece como función de dicha institución recepcionar y monetizar las donaciones que reciba.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha recibo de la República Bolivariana de Venezuela, una donación consistente en un mil (1.000) motocicletas de las cuales quinientos cincuenta (550) unidades son de 150 cc y 450 unidades de 125 cc.
Que el numeral 5.7 del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28999, de 1 de enero de 2007, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. a administrar otro tipo de fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.
Que el BDP S.A.M. tiene la misión de financiar la ejecución de las prioridades productivas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, otorgando financiamiento prioritariamente a quienes no han tenido acceso en condiciones de fomento a través de entidades financieras reguladas y no reguladas.
Que es necesario, monetizar los bienes objeto de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a efectos de generar recursos para mecanismos de Apoyo Financiero dirigido a Micro y Pequeños Productores a ser administrados por el BDP S.A.M..
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de la donación de la República Bolivariana de Venezuela de un mil (1.000) motocicletas, y establecer el destino de los recursos monetizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la presente Gestión, se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, a utilizar sus reflujos financieros para cubrir los costos operativos iniciales establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Las señoras Ministras de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargadas de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION.
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