20 DE FEBRERO DE 1963 .- Dispónese que todas las firmas importadoras y comerciantes, mayoristas y minoristas en equipos eléctricos, tienen la obligación de dar aviso a la Dirección Nacional de Electricidad tanto de sus existencias, como de las transferencias que efectúen, a fin de que el citado organismo proceda a levantar, en base a esos datos, toda la estadística referente a la industria eléctrica en Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06380
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar y facilitar las labores de la Dirección Nacional de Electricidad, organismo creado por Decreto Supremo Nº 05997 de fecha 9 de Febrero de 1962.
CONSIDERANDO:
Que en la citada disposición legal, en los incisos f), j) y k) del Art. 2° se faculta a la Dirección Nacional de Electricidad, a mantener un centro de informaciones que elabore datos sobre todo aspecto relacionado con la industria eléctrica del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que todas las firmas importadoras y comerciantes, mayoristas y minoristas en equipos eléctricos, tienen la obligación de dar aviso a la Dirección Nacional de Electricidad tanto de sus existencias, como de las transferencias que efectúen, a fin de que el citado organismo proceda a levantar, en base a esos datos, toda la estadística referente a la industria eléctrica en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Independientemente de la anterior obligación, deben también proporcionar toda otra información adicional que les solicitare la Dirección Nacional de Electricidad, mediante formularios especiales, con la misma finalidad de estadística y con carácter de absoluta reserva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesentitres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.