07 DE MARZO DE 1963 .- Créase el Instituto de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica, como un servicio especializado adscrito al Instituto Tecnológico Boliviano.
DECRETO SUPREMO N° 06393
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para promover el desarrollo económico y social del país es imprescindible el establecimiento de centros de documentación científica que organicen sistemáticamente la bibliografía especializada, faciliten el acceso a las fuentes de información técnica y estimulen la preparación de personal capacitado para la investigación y el conocimiento objetivo de los problemas nacionales;
Que es necesario coordinar las funciones de la Academia Nacional de Ciencias, de las Universidades de la Junta Nacional de Planeamiento, de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, del Instituto Tecnológico Boliviano, del Laboratorio de Física Cósmica, del Instituto de Investigaciones Geofísicas, y de las Bibliotecas públicas, a fin de que todas estas instituciones contribuyan, en un plano de elevada cooperación técnica, a la creación y al eficiente funcionamiento del primer Centro Nacional de Documentación Científica;
Que hasta que sea posible la creación de un Centro Nacional de Documentación Científica con recursos propios y administración independiente, es de urgencia disponer el establecimiento de un primer Centro de tal carácter como organismo anexo al Instituto Tecnológico Boliviano, que actualmente cuenta con los medios necesarios para administrar este servicio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica, como un servicio especializado adscrito al Instituto Tecnológico Boliviano.
ARTÍCULO 2.- El Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica cumplirá las siguientes finalidades:
Sistematizar la recopilación de la bibliografía científica y tecnológica producida en el plano universal y nacional, para hacerla accesible a los investigadores a los centros de estudios y a todas las instituciones relacionadas con la ciencia o la técnica.
Promover la difusión y el intercambio de informaciones de carácter científico y tecnológico, en el plano nacional e internacional.
Elaborar y publicar periódicamente catálogos, guías bibliográficas y prospectos referentes a todos los géneros de documentación científica y tecnológica producida en el país y en el exterior.
Estimular la investigación científica y tecnológica, contratar expertos en determinadas especialidades, y organizar seminarios y cursos para la formación de personal idóneo en la aplicación de principios y métodos técnicos al conocimiento de la realidad nacional.
Patrocinar la creación y el desenvolvimiento de Centros similares en todos los distritos del país.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir debidamente esas finalidades, el Centro de Investigación y Documentación Científica gozará de la necesaria independencia funcional, bajo la coordinación de un Consejo Técnico constituído por:
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias;
Un representante de las Bibliotecas Universitarias;
Un representante de la Comisión Nacional de Energía Nuclear;
Un representante del Instituto Tecnológico Boliviano;
Un representante del Laboratorio de Física Cósmica;
Un representante de la Biblioteca y Archivo Nacionales que asumirá además la representación de las bibliotecas públicas;
Un representante del Instituto de Investigaciones Geofísicas;
Un representante de la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 4.- La organización administrativa, el plan de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica, serán aprobados anualmente por el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico Boliviano.
ARTÍCULO 5.- Las funciones específicas del Consejo Técnico serán las siguientes:
Coordinar la participación y las necesidades de las diversas instituciones interesadas en los campos de la ciencia y la tecnología, dentro del plan de actividades del Centro.
Elaborar los proyectos del Reglamento Interno del Plan de Actividades, y del Presupuesto del Centro, para su aprobación por el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico Boliviano.
Supervisar la orientación, la organización y el funcionamiento del Centro en los aspectos propiamente técnicos.
Proponer una terna para la designación del Director del Centro por el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico Boliviano.
Asesorar al Director en el estudio y la solución de los problemas inherentes al funcionamiento técnico del Centro.
ARTÍCULO 6.- El Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica estará constituído por los siguientes Departamentos:
Dirección y Secretaría.
Departamento de Investigación y formación de personal técnico.
Departamento de Bibliografía e intercambio de documentación.
Departamento de Catalogación, Clasificación y Catálogo Colectivo.
d) Departamento de Biblioteca y Archivo de documentos.
ARTÍCULO 7.- El Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica estará provisto de un equipo completo de foto-reproducción de documentos, a fin de recopilar en una Biblioteca y un Archivo centralizados, las copias de la bibliografía existente en materia de ciencia y tecnología, las mismas que podrán ser proporcionadas a precio de costo a las instituciones o personas interesadas.
ARTÍCULO 8.- Todas las bibliotecas, archivos, museos y demás fuentes de información existentes en el país, deberán cooperar con el Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica, proporcionándole los datos y referencias que solicite, especialmente en materia de ciencia y de tecnología.
ARTÍCULO 9.- Los bienes, los materiales de trabajo y los fondos propios asignados al Centro por el Instituto Tecnológico Boliviano, y otros que pudieren provenir de asignaciones o donaciones de organismos nacionales o extranjeros, no podrán ser utilizados en fines diversos de los previstos en los programas de actividades específicas del Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica.
ARTÍCULO 10.- El Centro de Investigación y Documentación Científica y Tecnológica presentará un informe anual de sus actividades, proyectos y necesidades más urgentes, al Consejo de Administración del Instituto Tecnológico Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Relaciones Exteriores, Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui.