07 DE MARZO DE 1963 .- Autorízase la realización de la primera Feria Internacional del Libro, que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, del 4 al 16 de agosto de 1963, con las siguientes finalidades:
DECRETO SUPREMO Nº 06394
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones primordiales del Ministerio de Educación es la de promover el fomento de la cultura en todos los sectores de la población, mediante disposiciones que faciliten la difusión y el intercambio de los libros nacionales y extranjeros;
Que con ese fin, conviene organizar periódicamente ferias y exposiciones que hagan accesible para el público el conocimiento y la adquisición de la renovada producción bibliográfica nacional y extranjera;
Que es necesario constituir una comisión interministerial encargada de organizar la primera Feria Internacional del Libro, con la cooperación de los organismos internacionales, los gobiernos extranjeros, las empresas editoras y las instituciones culturales de los países que mantienen relaciones con el nuestro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la realización de la primera Feria Internacional del Libro, que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, del 4 al 16 de agosto de 1963, con las siguientes finalidades:
Promover el efectivo intercambio cultural con otros países, y hacer accesible al público el conocimiento y la difusión de la renovada bibliografía que refleja las tendencias de la civilización actual.
Contribuir al incremento de la cultura nacional mediante facilidades que permitan la mayor difusión del libro y el fomento de la lectura en las clases populares.
Reducir el precio de los libros nacionales y extranjeros, para hacerlos más accesibles a los estudiosos y al público en general.
Impulsar la progresiva renovación del material bibliográfico existente en las bibliotecas públicas del país.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación la preparación de la primera Feria Internacional del Libro, a través de una Comisión Organizadora interministerial, que estará constituída por:
- El Oficial Mayor de Cultura, como Presidente;
- El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales, como Asesor;
- La Directora Nacional de Cultura, como Secretaria Ejecutiva;
- El Asesor General del Ministerio de Educación, como encargado de la muestra del libro didáctico;
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Episcopado Boliviano;
- Un representante de las Bibliotecas Universitarias;
- Un representante de las Bibliotecas Municipales;
- Un representante de la Cámara Nacional del Libro.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Organizadora de la primera Feria Internacional del Libro cumplirá las siguientes funciones, a partir del 15 de marzo de 1963:
Definir el plan y al agenda de la primera Feria Internacional del Libro.
Solicitar oportunamente la cooperación y el envío de muestras bibliográficas de parte de los organismos internacionales, los gobiernos extranjeros, las empresas editoras, las instituciones culturales, las bibliotecas públicas y privadas, y las editoras y librerías del país que deseen participar en la Feria.
Elegir el local destinado a la Feria, y disponer la preparación de los stands correspondientes a las instituciones participantes.
Programas un ciclo de conferencias durante el desarrollo de la Feria, e invitar a calificados intelectuales extranjeros para que intervengan en ese ciclo exponiendo el movimiento cultural de los países participantes.
Preparar y difundir la información y la propaganda necesarias para el éxito de la Feria.
Solicitar para ese fin la ayuda de las autoridades nacionales, y la mediación de las representaciones diplomáticas acreditadas en el país.
Estimar los costos de sostenimiento de la Feria, y gestionar la asignación de un presupuesto especial para su preparación y realización.
ARTÍCULO 4.- El Catálogo General de la Feria será organizado de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación:
Por organismos internacionales y países participantes.
Por organismos oficiales, instituciones culturales y empresas editoras provenientes de los países participantes.
Por materias y especialidades a las que correspondan los libros presentados.
- Diccionarios, enciclopedias y obras de consulta;
- Filosofía, Religión y Moral;
- Psicología General y Aplicada;
- Ciencias Sociales;
- Ciencias Físicas y Naturales;
- Matemáticas y Estadística;
- Economía y Finanzas;
- Tecnología e Industria;
- Antropología, Etnología y Folklore;
- Bellas Artes y Artes Aplicadas;
- Pedagogía, Técnica de la Educación y Textos Escolares;
- Literatura General y Literatura Infantil.
ARTÍCULO 5.- Se dispondrá la organización de un stand especial para exponer los libros incunables y raros existentes en las bibliotecas del país.
ARTÍCULO 6.- Se organizará como sección especial de la Feria una Exposición de Libros Didácticos, Textos Escolares y Literatura Infantil, con muestras de todos los países participantes.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Organizadora gestionará la concesión de facilidades para las instituciones participantes, con las liberaciones y franquicias necesarias para que los libros nacionales y extranjeros sean vendidos a precio de costo durante las dos semanas de la Feria.
ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones participantes donarán al Ministerio de Educación un ejemplar de cada libro presentado, para su distribución entre la Biblioteca Nacional y las bibliotecas especializadas del país.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., J. L. Gutiérrez Ganier, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui.