15 DE MARZO DE 1963 .- De las multas que aplique la Administración de la Renta en los casos de evasión o defraudación de impuestos sobre la base de informaciones concretas que proporcionen los funcionarios del Servicio, el 25%, (veinticinco por ciento) beneficiará a la Caja Mutual de los trabajadores de la Renta del distrito al que pertenezcan los funcionarios informantes.
DECRETO SUPREMO Nº 06399
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 15 de 26 de octubre de 1960 establece la multa del 25% (veinticinco por ciento) a la defraudación de impuestos, que beneficia al Estado cuando se aplica sobre Notas de Cargo giradas de oficio y a terceros en casos de denuncia;
Que es necesario estimular el mayor interés en la actividad fiscalizadora de los empleados de la Renta, creando a tal efecto un fondo común con parte de las multas que se hagan efectivas como resultado de las investigaciones y representaciones que realicen dichos funcionarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De las multas que aplique la Administración de la Renta en los casos de evasión o defraudación de impuestos sobre la base de informaciones concretas que proporcionen los funcionarios del Servicio, el 25% (veinticinco por ciento) beneficiará a la Caja Mutual de los trabajadores de la Renta del distrito al que pertenezcan los funcionarios informantes.
ARTÍCULO 2.- El beneficio anterior no será aplicable cuando la información del funcionario corresponda a impuestos evadidos o defraudados cuya fiscalización y control son de su competencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.