15 DE MARZO DE 1963 .- Autorizase al Ministerio de Economía Nacional a realizar los ensayos necesarios para rectificar las transacciones entre el comercio minorista y los consumidores, mediante el restablecimiento del sistema métrico decimal y el uso de envases higiénicos en las ventas al detalle de los artículos de primera necesidad, como formas efectivas para lograr un control indirecto en los precios y precautelar por tal medio la economía popular.
DECRETO SUPREMO Nº 06402
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía Nacional ha señalado la necesidad de corregir defectos y vicios antiguos en la comercialización de artículos de primera necesidad que afectan directamente a la economía popular;
Que por una parte, las ventas corrientes del comercio minorista a los consumidores se efectúan en forma fraudulenta en el peso y en el precio, determinando una artificial alza en el costo de vida; y por otra parte, subsiste la costumbre de ventas al detalle en envases inapropiados que constituye un peligro para la salud colectiva;
Que es preciso buscar la forma más eficaz para anular el alza artificial del costo de vida, racionalizando las ventas del comerciante minorista, ejerciendo el control indirecto sobre los precios y sobre el peso de los artículos de primera necesidad, como medidas indispensables para la defensa de la economía popular;
Que es de urgencia restablecer en las transacciones comerciales, el uso del sistema métrico decimal e introducir la utilización de envases adecuados que preserven las condiciones de higiene que requiere el consumo;
Que el Ministerio de Economía Nacional ha propuesto la habilitación de almacenes para las ventas al público de artículos de primera necesidad bajo las normas de ventas al detalle con el uso del sistema métrico decimal y de envases adecuados al alcance de los consumidores de menor ingreso, como único medio de lograr una rebaja real en los precios, reforzando de esa manera el poder adquisitivo de los salarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a realizar los ensayos necesarios para rectificar las transacciones entre el comercio minorista y los consumidores, mediante el restablecimiento del sistema métrico decimal y el uso de envases higiénicos en las ventas al detalle de los artículos de primera necesidad, como formas efectivas para lograr un control indirecto en los precios y precautelar por tal medio la economía popular.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía Nacional, podrá disponer el envase de los principales artículos de primera necesidad importados y producidos en el país en bolsas de polietileno, selladas con peso y medidas decimales exactos. Podrá, asimismo, celebrar, con carácter experimental, contratos con firmas comerciales que se encarguen de la distribución directa al detalle de dichos artículos, proporcionándoles un fondo rotativo para las operaciones de distribución.
ARTÍCULO 3.- Una vez vencida la etapa experimental, corresponderá al Ministerio de Economía Nacional determinar la licitación de las distribución de los artículos de primera necesidad para el consumo nacional, definiendo y calificando las condiciones y comisiones de distribución, la solvencia y responsabilidad de los distribuidores y ofreciendo las facilidades que permitan la generalización del sistema llevado a prueba.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía Nacional podrá efectuar control de existencias y de nivel de precios sobre los artículos cuya entrega disponga y sobre las firmas comerciales que contrate.
ARTÍCULO 5.- Con la experiencia adquirida, el Ministerio de Economía podrá determinar la apertura de almacenes populares, cuyas operaciones de distribución normen para el comercio en general, la forma correcta en las transacciones directas con el consumidor.
El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSORO, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Guillermo Jáuregui, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.