15 DE MARZO DE 1963 .- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a realizar las gestiones destinadas a la instalación de un frigorífico matadero para cerdos, en Todos Santos, propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento en Santa Cruz y acordar con "INDUSTRIAS MECANICAS HERMANN Ltda." del Estado de San Pablo
DECRETO SUPREMO Nº 06403
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo central en la política del desarrollo económico de Bolivia, la producción nacional de alimentos en forma tal que sean simultáneos el enriquecimiento de la dieta popular con artículos de alto contenido de proteínas y de bajo precio, así como la sustitución de importaciones con el consiguiente ahorro de divisas y fomento de la producción interna;
Que como resultado del éxito en las migraciones internas, tanto espontáneas como bajo la dirección estatal, desde las regiones con mayor densidad demográfica, escasez de tierras y baja productividad agraria, hasta áreas de colonización, ahora se aprovechan la fuerza de trabajo y el alto potencial de las tierras tropicales y subtropicales;
Que habiéndose logrado prácticamente el autoabastecimiento con artículos básicos como el azúcar y el arroz, es necesario atender la producción de otros rubros;
Que el Ministerio de Economía Nacional ha señalado la necesidad de que la fuerza de trabajo y recursos empleados en la producción de maíz y otros cultivos, adquieran un valor racional y se transformen en proteínas mediante la crianza y explotación de cerdos;
Que corresponde al Estado proporcionar a los agricultores y ganaderos que se dediquen a la crianza y explotación de cerdos, los incentivos y las facilidades para el aprovechamiento de sus productos en forma tal que por el volumen, sea posible satisfacer las necesidades de mercado y garantizar la calidad de carne, grasas y derivados destinados al consumo de la población;
Que como medida básica de fomento, es necesario establecer en la región de Santa Cruz un frigorífico matadero, destinado al procesamiento de la explotación de suinos, bajo las normas usuales en los países donde la experiencia e importancia de esta explotación ha alcanzado un alto grado;
Que el Ministerio de Economía Nacional encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento la investigación acerca de las firmas industriales que en la forma más ventajosa para los intereses del Estado, con las garantías suficientes y con responsabilidad íntegra, pudieran hacerse cargo de los estudios preliminares, del proyecto final, de la provisión e instalación de maquinaria, de la dirección técnica de obras básicas y accesorias, de la puesta en marcha de la industria y de la asistencia técnica para la realización de este proyecto;
Que efectuada la investigación por la Corporación Boliviana de Fomento, previo un exhaustivo análisis de diversas firmas industriales y consideradas las condiciones de mayor ventaja a los intereses del país, el Ministerio de Economía envió a los Estados Unidos del Brasil una Comisión Técnica de la Corporación Boliviana de Fomento para que discuta y analice en aquel país los términos de la mejor oferta;
Que del informe de la Comisión Técnica se desprende que la mejor oferta corresponde a la firma "INDUSTRIAS MECÁNICAS HERMANN LTDA.", establecida en la ciudad de San Pablo, Brasil, y cuyos antecedentes y solvencia, así como las garantías de seriedad e idoneidad y las demás condiciones adicionales, fueron establecidas por el Ministro de Economía, el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento y la Comisión Técnica;
Que es necesario autorizar la contratación de los términos y condiciones bajo los cuales el Estado utilizará los servicios de la firma industrial elegida, a fin de que el proyecto pueda llevarse a cabo en forma integral, desde la adquisición de maquinarias hasta la puesta en marcha y mantenimiento de dicha planta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a realizar las gestiones destinadas a la instalación de un frigorífico matadero para cerdos, en Todos Santos, propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento en Santa Cruz y acordar con “INDUSTRIAS MECÁNICAS HERMANN Ltda.” del Estado de San Pablo, para tal efecto, los términos de contratación que comprenderán las siguientes fases:
Estudios preliminares de factibilidad.
Proyecto completo, planos y especificaciones técnicas para la construcción de los edificios e instalaciones.
Diseño y fabricación de la maquinaria y equipo.
Provisión, montaje y puesta en marcha de la maquinaria y equipo;
Supervisión técnica de la construcción, del montaje y de la puesta en marcha de la planta.
Asistencia técnica y preparación del personal nacional durante la primera etapa de operación.
La ejecución y operación del frigorífico estará a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a comprar con sus propias disponibilidades, la maquinaria y los servicios detallados en el artículo anterior, hasta el monto de setecientos veinte mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 720.000) que será entregado por el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia a la firma “INDUSTRIAS MECÁNICAS HERMANN Ltda.”, en moneda brasileña, previos los traspasos autorizados por el Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 3.- La forma de pago será la siguiente: el 30% al suscribirse el contrato, suma que determinará la imposibilidad de posteriores reajustes; el 60% en cuotas contra presentación de documentos de embarque y, el 10% restante una vez que los términos del contrato hubieran sido cumplidos por la firma industrial, se hubieran realizado las pruebas que evidencien el buen funcionamiento de la planta y las instalaciones hubieran sido recibidas en completa conformidad y a satisfacción de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministro de Economía Nacional, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el contrato respectivo en representación del Supremo Gobierno.
El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Alfredo Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.