29 DE MARZO DE 1963 .- Se crea el Centro Nacional de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía y Física Aplicada y del Espacio.
DECRETO SUPREMO Nº 06409
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar las investigaciones científicas en el país, particularmente en aquellas disciplinas en cuyo desarrollo por circunstancias especiales, Bolivia ha contribuído y viene contribuyendo considerablemente;
Que las corporaciones científicas internacionales han decidido efectuar un esfuerzo conjunto conocido como Año Internacional del Sol Quieto, en el que, dentro de los campos de la Astrofísica, Aeronomía, y altas energías, Bolivia puede dar valiosos aportes como lo ha venido haciendo a través del Laboratorio de Física Cósmica de Chacaltaya, de la Universidad Mayor de San Andrés;
Que es deber del Estado velar porque la cooperación científica internacional en este ramo del saber se mantenga en un alto nivel, permitiendo que la misma alcance al país, tanto en el terreno científico como económico, a fin de que los proyectos existentes puedan llevarse a cabo;
Que corresponde al Estado disponer la creación de un organismo que encauce y coordine las actividades realizadas en el campo de estas disciplinas científicas, y que se encargue de promover su difusión en el plano nacional e internacional;
Que es necesario armonizar la colaboraci6n que ya el Estado ha venido prestando en este particular ramo de acción a través de los distintos Ministerios y de la Academia Nacional de Ciencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Centro Nacional de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía y Física Aplicada y del Espacio.
ARTÍCULO 2.- El Centro Nacional de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía, y Física Aplicada y del Espacio será una entidad autónoma, dependiente en lo científico de la Academia Nacional de Ciencias y estará dedicado a coordinar, programar y ejecutar investigaciones puras y aplicadas, en los campos de la Física de la atmósfera superior, ionósfera, radiación cósmica.
ARTÍCULO 3.- El Centro Nacional de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía y Física Aplicada y del Espacio se regirá mediante un Consejo Consultivo y un Consejo Científico que tendrá las facultades que les asignen los Estatutos.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Consultivo estará constituido por un Presidente, que será el vocal respectivo de la Academia Nacional de Ciencias, y por Vocales representantes de cada una de las siguientes reparticiones: Ministerio de Educación, Instituto Tecnológico Boliviano, Laboratorio de Física Cósmica, Dirección Nacional de Meteorología, Comisión Nacional de Energía Atómica, Universidades del país, Comisión Nacional de Estudios Geofísicos, Instituto Geográfico Militar, Fuerzas Aéreas de Bolivia, Instituto Geofísioc Boliviano y los Jefes de Investigación de cada una de las especialidades científicas del Centro.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Científico del Centro de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía, y Física Aplicada y del Espacio, estará integrado por el Director del Centro y los Jefes de Investigación de cada una de las especialidades científicas o las que pudieran ser creadas en el futuro.
ARTÍCULO 6.- El Director de este organismo, será nombrado por el Consejo Consultivo de una terna elevada por el Consejo Científico. Excepcionalmente, el primer Director será designado por el Poder Ejecutivo de una terna elevada por la Academia Nacional de Ciencias, debiendo durar en sus funciones hasta la aprobación de los Estatutos. Este Director ejecutivo queda facultado igualmente, para designar a los Jefes de Investigación de los diferentes Departamentos del Centro.
ARTÍCULO 7.- Todo el instrumental científico, equipos de investigación, libros, revistas, instrumentos, vehículos y otras facilidades destinadas a los trabajos del Centro, quedarán liberadas de impuestos aduaneros de importación, con autorización del Ministerio de Hacienda en cada caso, permitiéndose su reexportación siempre que este instrumental haya venido al país en calidad de préstamo, dentro de los respectivos convenios de cooperación científica.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Científico deberá preparar el Reglamento del Centro de Investigaciones de Astrofísica, Aeronomía y Física Aplicada y del Espacio en el plazo de 90 días, para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 9.- En el Presupuesto del año 1963, se pondrá una partida para los gastos de secretaría de este Centro Científico, debiendo además contribuir con una cuota cada una de las instituciones miembros.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze Murillo, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Cnl. Guillermo Ariñez.