29 DE MARZO DE 1963 .- Elévase a $b. 10 (10.000 Bolivianos) el valor del boleto de Prestación Vial, cancelable por todos los varones mayores de 21 años y menores de 60, conservándose, en especial para los trabajadores campesinos, la contribución alternativa de tres días de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 06411
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a las entidades viales de los recursos que sean necesarios para la buena conservación de los caminos del país;
Que el Impuesto de la Prestación Vial, en su contribución en dinero, no guarda relación con la contribución en jornales de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévase a $b. 10 (10.000 Bolivianos) el valor del boleto de Prestación Vial, cancelable por todos los varones mayores de 21 años y menores de 60, conservándose, en especial para los trabajadores campesinos, la contribución alternativa de tres días de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El cobro de Impuesto de Prestación Vial será efectuado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.
ARTÍCULO 3.- Las recaudaciones en cada Departamento serán invertidas exclusivamente en sus caminos vecinales, según programas faccionados por el Consejo Nacional de Caminos y aprobados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Pasado el primer semestre de cada año, el pago del impuesto estará sujeto a recargo del cien por ciento de su valor original, extendiéndose los boletos, con el valor así recargado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz, A Franco Guachalla, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, Roberto Jordán Pando.