29 DE MARZO DE 1963 .- Constitúyese la Comisión Nacional de Coordinación para la Colonización, presidida por el señor Ministro de Economía e integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Colonización, Economía Nacional, Asuntos Campesinos y Salud Pública; de la Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas de la Nación, del Consejo de Caminos y de la Junta Nacional de Planeamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 06414
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Reforma Administrativa teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de utilizar los fondos destinados a colonización provenientes de los Convenios suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha estudiado los actuales mecanismos técnico-administrativos;
Que, la reorganización de los servicios de Colonización debe realizarse en forma gradual, teniendo el cuidado de que las medidas de la primera etapa no interfieran la posterior reforma estructural;
Que, la concurrencia de varias entidades que desenvuelven labores aisladas en materia de Colonización, requiere establecer de inmediato un sistema de coordinación funcional, que permita el mejor aprovechamiento de los recursos, sin recargar las obligaciones económicas del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión Nacional de Coordinación para la Colonización, presidida por el señor Ministro de Economía e integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Colonización, Economía Nacional, Asuntos Campesinos y Salud Pública; de la Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas de la Nación, del Consejo de Caminos y de la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Coordinación para la Colonización tendrá las siguientes atribuciones:
Orientar, dirigir y supervisar la política que determine el Gobierno en materia de Colonización.
Coordinar las actividades de Colonización de los diversos organismos, en los aspectos de: Planificación, asesoramiento técnico, estudio, evaluación y financiamiento de proyectos y ejecución y supervisión de programas de Colonización.
Elaborar el anteproyecto de la Ley Orgánica de Colonización, que regule el régimen de concesión de tierras, los sistemas de colonización, la formación y asentamiento de las colonias y la jurisdicción y la responsabilidad de los organismos encargados. Dicho anteproyecto deberá ser confeccionado en el término de noventa días a partir de la fecha.
Autorizar la organización de Administraciones Regionales, de acuerdo a la necesidad de ejecutar programas de colonización, las que inicialmente estarán supervisadas por la División de Colonización de la Corporación Boliviana de Fomento en coordinación con los otros organismos ejecutivos, asesores o de cooperación.
Informar, por lo menos trimestralmente, al Consejo Nacional de Desarrollo sobre las actividades de Colonización en general, sugiriendo las recomendaciones del caso.
ARTÍCULO 3.- La ejecución de programas de Colonización estará sujeta a la supervisión permanente de la Comisión Nacional de Coordinación y al Contralor económico establecido por Ley.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, se encargará de la concesión y dotación de tierras fiscales para la colonización, así como del registro y extensión de títulos.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Nacional de Coordinación, tendrá una Secretaría técnica encargada de atender y procesar los asuntos administrativos y técnicos de la Comisión.
ARTÍCULO 6.- La Comisión podrá convocar a funcionarios y técnicos de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que estime necesarios, quienes participarán en sus deliberaciones sin derecho a voto.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogados el Decreto Supremo de 20 de octubre de 1961, excepción hecha de su Artículo 4°, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, de Economía Nacional, de Asuntos Campesinos, de Defensa Nacional y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Gumucio Reyes., R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze M., Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas.