29 DE MARZO DE 1963 .- En los casos de impedimentos legales de los Vocales de Reforma Agraria, el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante disposición expresa designará Conjueces que tendrán derecho a percibir el 50% del haber básico más bonos mensuales asignados al Vocal titular, durante tres meses de impedimento legal.
DECRETO SUPREMO Nº 06416
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria para superar la grave irregularidad que imposibilita su normal funcionamiento, a raíz de haberse organizado causa de responsabilidad penal por la Excma. Corte Suprema de Justicia contra tres Vocales de la Sala Primera, mediante Resolución de Sala Plena ha sugerido la necesidad de habilitar en las funciones de Vocales, a profesionales abogados idóneos en ejercicio y con experiencia en la materia, en calidad de conjueces;
Que no existiendo al presente ninguna disposición que prevea el caso sugerido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, es necesario dictar la norma legal correspondiente, para que se designe conjueces en caso de ausencia o impedimento de los Vocales del Consejo de Reforma Agraria;
Que por disposición del Art. 3° del Decreto Ley Nº 03471 de fecha 27 de agosto de 1953 elevado a la categoría de Ley el 29 de octubre de 1956, corresponde al Excmo. señor Presidente Constitucional de lea República y Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la designación de los Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En los casos de impedimentos legales de los Vocales de Reforma Agraria, el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante disposición expresa designará Conjueces que tendrán derecho a percibir el 50% del haber básico más bonos mensuales asignados al Vocal titular, durante tres meses de impedimento legal.
ARTÍCULO 2.- Si el impedimento se prolongare por más de tres meses, se procederá al nombramiento de Vocales interinos en reemplazo de los titulares con goce del 100 % del haber mensual y bonos percibidos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, R. Jordán Pando, Cnl. Guillermo Ariñez, José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Simón Cuentas.