04 DE ABRIL DE 1963 .- Amplíase los alcances del Decreto Supremo No. 06242 de 5 de octubre, de 1962, ampliatorio del inciso 6 del Artículo 25° del Decreto Supremo 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO Nº 06420
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La urgencia de regular el abastecimiento de artículos de primera necesidad y materias primas para la industria nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo No. 06242 de 5 de octubre de 1962, ampliatorio del inciso 6 del Artículo 25° del Decreto Supremo 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos:
Artículo 25°
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6.- Con autorización del Ministerio de Economía Nacional.
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Aceite comestible
Manteca de cerdo
Leche condensada
Leche evaporada
Leche en polvo
Algodón en rama
Cebo industrial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, G. Ariñez V., J. Luis Gutiérrez G., A. Gumucio Reyes, M. Guzmán Galarza, S. Cuentas C., E. Nogales O.