04 DE ABRIL DE 1963 .- De los fondos del Crédito Rotativo creado mediante D.S. Nº 05489 de 31 de mayo de 1960, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización conceder un préstamo por la suma de $b. 93.000.- (NOVENTA Y TRES MIL PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Dirección General de Riegos por el plazo de dos años
DECRETO SUPREMO Nº 06421
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 05489 de 31 de mayo de 1960 se destinó la suma de $b. 500.000.- para constituir un fondo de Crédito Rotativo de fomento a la exportación de madera en tabla;
Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, mediante la Dirección General de Riegos, se halla abocado a la ejecución de los planes de pequeña irrigación con objetivos de habilitar tierras para la forestación, requiriendo para este objeto los recursos suficientes de financiación;
Que, existiendo en el Banco Comercial saldo de $b. 93.000.- del Fondo del Crédito Rotativo que no fue utilizado por los industriales madereros;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De los fondos del Crédito Rotativo creado mediante D.S. No. 05489 de 31 de mayo de 1960, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización conceder un préstamo por la suma de $b. 93.000.- (NOVENTA Y TRES MIL PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Dirección General de Riegos por el plazo de dos años, destinados a financiar los programas de pequeña irrigación de Tiquipa, Nancorainza, Capirenda, Carandaiti y Ulla-Ulla, deuda que será pagada con recursos propios de dicha Dirección.
ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán depositados en la cuenta corriente de la Dirección General de Riegos en el Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Luis Gutiérrez G., A. Gumucio R., A. Cuadros S., G. Jáuregui G., M. Guzmán G., S. Cuentas C., G. Ariñez V., E. Nogales O.