19 DE ABRIL DE 1963 .- Declárase Monumento Nacional la casa situada en la calle Socabaya No, 457 contigua al Museo de Arte. Los propietarios y actuales ocupantes del inmueble no podrán construir, reconstruir o introducir modificación alguna en el monumento sin previa autorización del Ministerio de Educación en virtud del Decreto Supremo No. 05918 de 6 de noviembre de 1961, que faculta a esa Secretaría de Estado la defensa del patrimonio artístico nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 06430
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación y Bellas Artes, el resguardo y preservación del Tesoro Artístico del país, entre los que se hallan principalmente comprendidos los edificios artísticos e históricos;
Que según Decreto Supremo No. 05918 de fecha 6 de noviembre de 1961, el Estado tiene la obligación de precautelar los bienes artísticos nacionales declarando Tesoro Cultural, todo monumento, museo, edificios, calles y ciudades que tengan valor artístico e históricos y arqueológicos existente en el territorio de la República, anteriores a 1900 y que por sus condiciones artísticas e históricas lo merezcan;
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, proteger el acervo histórico y cultural de la Nación;
Que siendo la casa situada en la calle Socabaya No. 457 a continuación del Museo del Arte, una obra arquitectónica de valor, construida en 1804, con portadas y arquería de piedra;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional la casa situada en la calle Socabaya No. 457 contigua al Museo de Arte. Los propietarios y actuales ocupantes del inmueble no podrán construir, reconstruir o introducir modificación alguna en el monumento sin previa autorización del Ministerio de Educación en virtud del Decreto Supremo No. 05918 de 6 de noviembre de 1961, que faculta a esa Secretaría de Estado la defensa del patrimonio artístico nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientoss esenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, J. Fellman V., J. Antonio Arze M., A. Cuadros S., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., E. Nogales O., A. Franco G., R. Jordán P., A. Gumucio R., G. Ariñez V.