19 DE ABRIL DE 1963 .- Asígnase a la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de la Reserva Fiscal de la Nación y de las áreas revertidas al dominio del Estado, la superficie de trece mil setecientos noventa y dos kilómetros cuadrados comprendida en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, destinada a la realización del Plan de Colonización, cuyo financiamiento se halla comprometido con el Banco Interamericano de Desarrollo, por el tiempo que dure la ejecución física del mencionado Plan. La superficie asignada tendrá los siguientes límites:
DECRETO SUPREMO Nº 06431
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 6439, de fecha del mes en curso, ha sido ratificada la autorización a la Corporación Boliviana de Fomento para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, créditos por el monto de NUEVE MILLONES CIEN MIL DOLARES ($us. 9.100.000) que serán empleados en los programas de migraciones internas y de crédito agrícola a los colonizadores;
Que para la realización de tales programas de colonización y el empleo de los recursos humanos y financieros disponibles, es necesario asignar las zonas sobre las cuales deberá efectuarse el asentamiento de las familias de agricultores;
Que por mandato del Art. 67 de la Ley de Reforma Agraria de 2 de agosto de 1953 elevada a tal categoría en fecha 29 de octubre de 1956 todas las concesiones y adjudicaciones de tierras baldías que no hubiesen cumplido con las condiciones de colonización y explotación de las riquezas naturales renovables, han revertido al dominio del Estado y constituyen la Reserva Fiscal de la Nación, conforme al Art. 69 de la disposición mencionada;
Que las zonas de Yapacaní-Puerto Grether y la del Chapare constituyen dos de las principales áreas donde deberá concentrarse el esfuerzo de colonización, siendo por tanto necesario asignar las tierras baldías de aquella región comprendida en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, a la Corporación Boliviana de Fomento para su utilización en los programas de colonización financiados con los créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo preservando, al mismo tiempo, los derechos de quienes hubieran cumplido las condiciones requeridas para poseer tierras;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Asígnase a la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de la Reserva Fiscal de la Nación y de las áreas revertidas al dominio del Estado, la superficie de trece mil setecientos noventa y dos kilómetros cuadrados comprendida en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, destinada a la realización del Plan de Colonización, cuyo financiamiento se halla comprometido con el Banco Interamericano de Desarrollo, por el tiempo que dure la ejecución física del mencionado Plan. La superficie asignada tendrá los siguientes límites:
Por el Sud, la confluencia de los ríos Surutú y Yapacaní, ubicada en la intersección del meridiano 63°50’ de longitud Oeste con el Paralelo 17°24’ de latitud Sud; continúa hacia el Oeste por el paralelo 17°24’ hasta su intersección con el meridiano 64°30’ de este punto se dirige hacia el Norte por el meridiano 64°30’ hasta su intersección con el paralelo 17°51’ (aproximadamente sobre el curso del río Ichoa) para seguir este último paralelo hasta su intersección con el meridiano 65°; prosigue hacia el Norte por el meridiano 65° hasta su intersección con el paralelo 17°5’, continúa sobre este mismo paralelo hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano 65°46’ (aproximadamente sobre el curso del río Paracti). Por el Oeste partiendo del anterior punto la línea de demarcación se dirige hacia el Norte sobre el meridiano 65°46’ hasta su intersección con el paralelo 16°07’ con el meridiano 65°46’ del límite de la concesión se dirige hacia el Este sobre el paralelo 16°07’ hasta su intersección con el meridiano 65°, para continuar hacia el Sur por este último meridiano hasta su intersección con el paralelo 16°45’ punto desde el cual la línea demarcatoria se dirige hacia el Este sobre el paralelo 16°45’ hasta su intersección con el meridiano 64°30’ dirigiéndose luego hacia el Sud por el meridiano 64°30’ hasta su intersección con el paralelo 17° ubicado un poco al Norte de la confluencia de los ríos Ichilo y Víbora, para proseguir hacia el Este sobre el paralelo 17: hasta su intersección con el meridiano 64°4’ situado sobre el río Yapacaní. Por el Este a partir de la intersección del paralelo 17° y meridiano 64°4’ el curso de aguas arriba del río Yapacaní hasta encontrar el punto de partida.
ARTÍCULO 2.- Con el fin de ampliar el radio de acción del Proyecto Alto Beni y de acuerdo con las previsiones de la Ley de 7 de noviembre de 1959, en su artículo 4°, asígnase a la Corporación Boliviana de Fomento, una extensión adicional de 350 Kms. cuadrados, que comprende la vertiente del río Inicua y sectores vecinos a la localidad de este mismo nombre y que están ubicados entre los siguientes límites:
Por el Norte el paralelo 15°10’ que pasa por las proximidades del Villorrio de Muchanes sobre el río Alto Beni; por el Sur el paralelo 15°30’ por el Este la Serranía del Béu y por el Oeste, la Serranía de Marimonos, hasta su encuentro con el río Alto Beni, punto desde el cual prosigue aguas abajo por el curso de este río hasta su intersección con el paralelo 15°10’.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento ejecutará los programas de colonización con sujeción al Plan Nacional de Colonización, dentro de cuyas especificaciones el Servicio Nacional de Reforma Agraria otorgará las concesiones y dotaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Boliviana de Fomento, durante la ejecución del Plan de Colonización hará conocer al Servicio Nacional de Reforma Agraria las áreas que resulten innecesarias a los propósitos del Plan mencionado para su reversión al dominio del Estado.
ARTÍCULO 5.- Durante la ejecución del Plan de Colonización, la Corporación Boliviana de Fomento, respetando los derechos de quienes estuvieren en posesión y trabajaren la tierra, podrá, con carácter provisional asignar las áreas susceptibles de aprovechamiento y utilización por los nuevos colonizadores. La adjudicación definitiva de estas áreas dentro de las superficies previstas en el Plan de Colonización, se efectuará por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, previa solicitud de la Corporación Boliviana de Fomento.
Los señores Ministros de Economía Nacional, Hacienda y Estadística y Agricultura, Ganadería y Colonización y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., A. Cuadros Sánchez, M. Guzmán G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., A. Franco G., E. Nogales O., A. Gumucio R., J. Luis Gutiérrez G., G. Ariñez V.