19 DE ABRIL DE 1963 .- Constitúyese el Comité de Vivienda Petrolera Estatal integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente, un representante del Instituto Nacional de Vivienda, dos representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dos representantes laborales, que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores que prestan servicios en la entidad fiscal del petróleo.
DECRETO SUPREMO Nº 06433
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 3570, de 27 de noviembre de 1953, autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la administración de los fondos correspondientes al 14% de su aporte patronal para la construcción de viviendas populares baratas;
Que es necesario organizar un Comité que se encargue de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores petroleros, con la utilización de dichos recursos, fuera de los destinados a este régimen por el Decreto Supremo No. 5206 de 29 de abril de 1959, o los que eventualmente provinieren de créditos del exterior y/o nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Comité de Vivienda Petrolera Estatal integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente, un representante del Instituto Nacional de Vivienda, dos representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dos representantes laborales, que se encargará de planificar la construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores que prestan servicios en la entidad fiscal del petróleo.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la obra mencionada, el Comité de Vivienda Petrolera Estatal dispondrá desde la fecha los recursos provenientes del aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 3560 y 5206, de 27 de noviembre de 1953 y 29 de abril de 1959, respectivamente, cuya administración se confió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Bolivianos.
ARTÍCULO 3.- El Comité así organizado deberá elevar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planos, especificaciones técnicas y demás proyectos para su correspondiente aprobación, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Vivienda Petrolera Estatal actuará como organismo delegado del Instituto Nacional de Vivienda para la ejecución de planes de viviendas y la solución del problema habitacional de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. A este fin, tendrá las facultades de administrar recursos, colocar empréstitos, adquirir lotes de terreno, planos de construcción de casas de tipo económico, adjudicar lotes de terrenos, construcciones y viviendas y conceder préstamos en dinero o en materiales a los trabajadores petroleros.
ARTÍCULO 5.- Los acuerdos del Comité serán adoptados por unanimidad de votos y las órdenes de pago autorizadas por el Interventor de la Contraloría General de la República que designe el jefe de ese organismo fiscalizador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de 5 de mayo de 1928.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. Antonio Arze M., A. Cuadros S., A. Gumucio R., G. Jáuregui G., G. Ariñez V., M. Guzmán Galarza., R. Jordán Pando, S. Cuentas C., E. Nogales O.