19 DE ABRIL DE 1963 .- Créase el Comité de Vivienda de la Corporación Boliviana de Fomento, encargado de atender el problema habitacional de sus trabajadores, reteniendo al efecto el 2% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a que se refiere el Decreto Supremo No. 5206 de 29 de abril de 1959.
DECRETO SUPREMO Nº 06434
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Corporación Boliviana de Fomento han pedido su inclusión en los beneficios del régimen de vivienda popular creado por el Decreto Supremo No. 4385 de 30 de abril de 1956 y elevado a rango de ley en 29 de octubre del mismo año;
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 y 5206, de 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, se determinó la contribución del 30% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que en los planes trazados por la Corporación Boliviana de Fomento se sustentan los principios de cooperativas de ahorro y préstamo, de esfuerzo propio y ayuda mutua;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité de Vivienda de la Corporación Boliviana de Fomento, encargado de atender el problema habitacional de sus trabajadores, reteniendo al efecto el 2% de aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a que se refiere el Decreto Supremo No. 5206 de 29 de abril de 1959.
ARTÍCULO 2.- El Comité de Vivienda de la Corporación Boliviana de Fomento estará integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente, un representante del Instituto Nacional de Vivienda, dos representantes de la Corporación Boliviana de Fomento, un representante del Sindicato de Trabajadores de CBF y un representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Vivienda de la Corporación Boliviana de Fomento actuará como organismo delegado del Instituto Nacional de Vivienda para la ejecución de planes de viviendas y la solución del problema habitacional de los trabajadores de CBF. A este fin, tendrá las facultades de administrar recursos, colocar empréstitos, adquirir lotes de terrenos, planos de construcción de casas de tipo económico, adjudicar lotes de terrenos, construcciones y viviendas y conceder préstamos en dinero o en materiales a los trabajadores de CBF.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Boliviana de Fomento liquidará al Comité los aportes patronales del 14 y 2% establecidos por los Decretos Supremos Nos. 4385, 4538 y 5206, de 30 de abril de 1956, 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, respectivamente.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Vivienda de la Corporación Boliviana de Fomento presentará a la Contraloría General de la República una relación documentada de sus gastos e inversiones durante cada año fiscal, para su aprobación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Antonio Arze, A. Cuadros S., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., R. Jordán P., E. Nogales O., G. Ariñez V., A. Gumucio R.