20 DE ABRIL DE 1963 .- Legalízase el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda Minera, el mismo que se encargará de resolver integralmente el problema habitacional de los trabajadores de la minería nacionalizada. Dicho Comité estará formado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente; dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia y dos representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06442
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 3570, de 27de noviembre de 1953, autorizó a la Corporación Minera de Bolivia la administración de los fondos correspondientes al 14% de su aporte patronal para la construcción de viviendas populares baratas;
Que por Decretos Supremos Nos. 4538 y 5206, de 15 de diciembre de 1956 y 29 de abril de 1959, se determinó la contribución del 30% del aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular a cargo del Instituto Nacional de Vivienda;
Que se ha constituído el Comité Nacional de Vivienda Minera, organismo que utilizando los recursos correspondientes ha procedido a la construcción de 1.250 unidades en los distritos de La Paz, Oruro, Cochabamba y Potosí;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Legalízase el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda Minera, el mismo que se encargará de resolver integralmente el problema habitacional de los trabajadores de la minería nacionalizada. Dicho Comité estará formado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente; dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia y dos representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la obra mencionada, el Comité Nacional de Vivienda Minera dispondrá de los recursos provenientes del aporte patronal sobre la totalidad de sueldos y salarios a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 3570 y 5206, de 27 de noviembre de 1953 y 29 de abril de 1959, respectivamente, cuya administración se confió a la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Vivienda Minera actuará como organismo delegado del Instituto Nacional de Vivienda para la ejecución de planes de construcción de viviendas de interés social en favor de los trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia. A este fin, tendrá las facultades de administrar los recursos económicos, colocar empréstitos, adquirir lotes de terrenos, ejecutar planes de construcción de casas de tipo económico, adjudicar lotes de terrenos, construcciones y viviendas así como préstamos en dinero o en materiales a los trabajadores de la COMIBOL.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de 5 de mayo de 1928, fiscalizará los actos del Comité Nacional de Vivienda Minera y practicará la revisión anual de sus gastos e inversiones, para los fines legales del caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, J. Antonio Arze Murillo, J. Luis Gutiérrez Granier, G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, S. Cuentas C.