20 DE ABRIL DE 1963 .- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a traspasar de sus propias disponibilidades la suma de QUIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.000) en favor de la Corporación Boliviana de Fomento por concepto de aporte del Gobierno de Bolivia, correspondiente a la gestión de 1963, en el financiamiento de los centros comunales a establecerse en la ejecución del Plan de Colonización.
DECRETO SUPREMO Nº 06443
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que mediante Decreto Supremo N° 06439 de fecha 19 del mes en curso, han sido ratificados los contratos de crédito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Boliviana de Fomento referentes al financiamiento del Plan de Colonización y por un monto total de NUEVE MILLONES CIEN MIL DOLARES ($US. 9.100.000.-);
Que entre los requisitos previos al primer desembolso se ha acordado la contribución de un monto anual no menor al equivalente de Cuarenta mil dólares ($us. 40.000) que serán aportados por el Supremo Gobierno como contribución a los costos de operación de los centros comunales previstos en el Plan de Colonización;
Que es necesario autorizar la asignación de los recursos financieros que deberá usar la Corporación Boliviana de Fomento en la ejecución de los programas de colonización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a traspasar de sus propias disponibilidades la suma de QUIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.000) en favor de la Corporación Boliviana de Fomento por concepto de aporte del Gobierno de Bolivia, correspondiente a la gestión de 1963, en el financiamiento de los centros comunales a establecerse en la ejecución del Plan de Colonización.
ARTÍCULO 2.- Para 1964 se establecerá una partida por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.000.-) en favor de la Corporación Boliviana de Fomento por concepto de aporte del Gobierno de Bolivia, para el financiamiento de una parte de los costos de operación de los centros comunales establecidos en ejecución del Plan de Colonización.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento presentará a los Ministerios de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística, -independientemente de su presupuesto regular-, los presupuestos de utilización de los recursos destinados por el presente Decreto.
Los señores Ministros de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, G. Ariñez V., S. Cuentas C., J. Antonio Arze Murillo, A. Franco Guachalla, G. Jáuregui G., J. Luis Gutiérrez G., A. Cuadros S.