26 DE ABRIL DE 1963 .- La Dirección General de la Renta Interna, por intermedio de sus Administraciones Distritales en sus respectivas jurisdicciones, queda encargada de la recaudación de tasas forestales y de caza, así como de derechos por otorgamiento de áreas de explotación forestal, instalación de aserraderos y registro de barracas
DECRETO SUPREMO Nº 06446
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 03612 de 22 de enero de 1954 elevado a rango de ley por la similar de 29 de octubre de 1956, se crea la Dirección Forestal de Caza y Conservación de Suelos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, encargada de la conservación, fomento, explotación, industrialización y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables;
Que, la recaudación, control y fiscalización de impuestos, tasas y derechos internos es atribución que compete a los organismos fiscales especializados y esta función debe ser encomendada a dichos organismos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO1.- La Dirección General de la Renta Interna, por intermedio de sus Administraciones Distritales en sus respectivas jurisdicciones, queda encargada de la recaudación de tasas forestales y de caza, así como de derechos por otorgamiento de áreas de explotación forestal, instalación de aserraderos y registro de barracas, en conformidad a las normas siguientes:
La Dirección Forestal, a solicitud del interesado, calificará la procedencia o improcedencia de la explotación, tránsito y comercio de productos forestales y de caza, concesiones, instalación de aserraderos y registro de barracas;
La Dirección General de la Renta Interna cobrará las tasas y derechos establecidos, sobre la base de los certificados expedidos conforme al inciso anterior, otorgando el respectivo comprobante de ingreso y el Servicio Forestal expedirá Guías determinadas por el artículo 11° del Decreto Ley N° 03612;
Las recaudaciones por concepto de tasas forestales y de caza, así como por derechos de otorgamiento de áreas para explotación forestal, instalación de aserraderos y registro de barracas, serán centralizadas por la Dirección General de la Renta Interna en la cuenta denominada “Dirección General Forestal” en el Banco Central de Bolivia en concordancia con el artículo 15° del Decreto Ley Nº 03612 y para los fines señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 05094, previa deducción de los gastos de recaudación que corresponden a la Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO2.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 04151 de 29 de agosto de 1955 y el 3° del Decreto Supremo N° 05094 de 21 de noviembre de 1958, los que quedan redactadas en los siguientes términos:
“ARTÍCULO3.- Las infracciones al Decreto Ley N° 03612 serán penadas por la Comisión Nacional de la Renta Fiscal, con sujeción a las siguientes normas:
De acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 05655 de 9 de diciembre de 1960 las infracciones serán sancionadas con el comiso del producto explotado, transportado o comercializado ilegalmente, o su valor equivalente, además de la multa igual al doble del valor de las tasas o derechos eludidos;
El rendimiento obtenido por concepto de multas se distribuirá, previa deducción de la comisión y gastos de recaudación en la siguiente forma: 25 % para el denunciante y el 75 % restante se depositará en la cuenta “Servicio Forestal”, del Banco Central de Bolivia. Estos recursos se destinan al mantenimiento de Viveros Forestales del país, a la edición de publicaciones técnicas de divulgación forestal y de caza y a los fines señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 05094;
Los productos objeto de comiso se rematarán en subasta pública. Los ingresos por este concepto constituyen renta ordinaria del Servicio Forestal, de Caza y Conservación de Suelos”.
ARTÍCULO3.- La Comisión Nacional de la Renta Fiscal será la encargada de conocer, tramitar y resolver las denuncias por infracciones y delitos en materia de tasas forestales, debiendo aplicar las sanciones que se establecen en este mismo Decreto.
El procedimiento al que se sujetará será el establecido por el Decreto Supremo N° 05655 de 9 de diciembre de 1960, haciéndose extensivo a las denuncias formuladas por terceros.
ARTÍCULO4.- Los procesos sobre defraudación de tasas forestales y de caza, pendientes de resolución ante la Dirección Forestal, pasarán a la Comisión Nacional de la Renta Fiscal para la prosecución de sus trámites de acuerdo con el Decreto Supremo N° 05655.
ARTÍCULO5.- En los nuevos procesos por defraudación de tasas forestales y de caza, que se sigan ante la Comisión Nacional de la Renta Fiscal, la Dirección Forestal, de Caza y Conservación de Suelos, podrá constituirse en parte, con los derechos consiguientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de oGbierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Gumucio R., J. Luis Gutiérrez G., A. Cuadros S., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., G. Ariñez V., J. Antonio Arze, A. Franco G., E. Nogales O.