26 DE ABRIL DE 1963 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble denominado "Campi Suyo o la Mora", perteneciente a Elvira Grillo de Mealla, en toda su extensión y límites señalados, para el funcionamiento de una escuela de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 06447
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el crecimiento de la población escolar de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba ha ocasionado un grave problema de escasez de locales escolares y corresponde dotar con urgencia de nuevos inmuebles al servicio de educación en esa Provincia;
Que existe una casa perteneciente a Elvira Grillo de Mealla ubicada en dicha Provincia, cuyos límites son: al Norte con los herederos de Carlos Valenzuela; al Sud, con la calle Espectador Rivas; al Este, con el Oriental de la misma casa; y al Oeste, con la casa de los herederos de Ezequiel Méndez;
Que el indicado inmueble es adecuado para el establecimiento de una Escuela, y no cumple al presente función social a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, por lo que se impone la declaratoria de necesidad y utilidad pública de la referida propiedad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble denominado “Campi Suyo o la Mora”, perteneciente a Elvira Grillo de Mealla, en toda su extensión y límites señalados, para el funcionamiento de una escuela de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura de Cochabamba, se encargará de seguir trámite dispuesto por la ley de 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de oGbierno de la ciudad de La Paz, a los ventiseis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Juan Luis Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Simón Cuentas C., Guillermo Ariñez V., Guillermo Jáuregui G., Alfonso Gumucio R.