03 DE MAYO DE 1963 .- Se autoriza a la Administración Distrital de la Aduana de Puerto Suárez establecer su oficina central en Roboré y efectuar en esta localidad los despachos aduaneros de las mercaderías internadas al país por el Oriente de la República, sin perjuicio de mantener o establecer, en su caso y dentro del territorio de su jurisdicción, las oficinas menores de despacho y los puestos de vigilancia, seguridad y represión que sean necesarios.
DECRETO SUPREMO Nº 06450
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para una mejor administración aduanera y a fin de combatir eficazmente las importaciones ilegales de mercaderías por el Oriente de la República, es conveniente que la oficina principal de la Aduana de Puerto Suárez se establezca en Roboré, y que los despachos por la Aduana de Santa Cruz se limiten a las internaciones postales y aéreas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Administración Distrital de la Aduana de Puerto Suárez establecer su oficina central en Roboré y efectuar en esta localidad los despachos aduaneros de las mercaderías internadas al país por el Oriente de la República, sin perjuicio de mantener o establecer, en su caso y dentro del territorio de su jurisdicción, las oficinas menores de despacho y los puestos de vigilancia, seguridad y represión que sean necesarios.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones por el Oriente de la República, sólo podrán despacharse en la Aduana de Puerto Suárez, previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y el pago de los correspondientes derechos e impuestos y tasas.
La mercadería internada por esta vía y no despachada por la Aduana de Puerto Suárez, o despachada sin los requisitos de ley y pago de los gravámenes que corresponden, será considerada de contrabando, sancionándose a los autores con las penalidades prescritas por la Ley Orgánica de Aduanas. Se excluye de esta disposición a las internaciones por vía aérea y postal que se despachen legalmente por la Aduana de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Aduana de Santa Sruz solamente para el despacho de mercadería internada con destino a dicha plaza por vía aérea y postal. Además, controlará las internaciones con destino a Santa Cruz, cualquiera que sea la vía de ingreso, y aplicará, en su caso, las sanciones que correspondan, previo proceso legal.
ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de oGbierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros S., Mario Guzmán G., Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Roberto Jordán. P., Simón Cuentas C., Edmundo Nogales O., Guillermo Ariñez V.