03 DE MAYO DE 1963 .- Constitúyese la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda presidida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
DECRETO SUPREMO Nº 06452
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la política nacional de vivienda exige la adopción de adecuadas medidas para la inversión de los recursos financieros de que se disponga;
Que actualmente funcionan en el país diversos organismos de vivienda y de urbanismo, y existen planes sobre la materia que se requieren de un inmediato ordenamiento para coordinar sus actividades, dándoles carácter operativo, a fin de ejecutar los proyectos específicos que favorezcan a los sectores de bajos ingresos;
Que es necesario adoptar las medidas urgentes para la reestructuración integral de las instituciones de vivienda y la creación de un Organismo Superior de Vivienda y Urbanismo;
Que la reorganización de los organismos técnico-administrativos de vivienda deberá realizarse paulatinamente;
Que es necesario establecer las funciones que durante esta etapa inicial deben cumplir el Instituto Nacional de Vivienda y los organismos de vivienda existentes en el país;
Que el desenvolvimiento actual de la política nacional de vivienda exige la adopción de adecuadas medidas para la inversión de los recursos a proporcionarse por el Banco Interamericano de Desarrollo y otros provenientes de fuentes internas y externas de finaciación;
Que en el contrato a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Boliviana de Fomento se constituye en prestataria del crédito para desarrollar transitoriamente los programas habitacionales del préstamo, hasta que se disponga en definitiva de un Organismo Superior de Vivienda y Urbanismo que tomará a su cargo dichas funciones y subrogará las obligaciones emergentes del préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO1.- Constitúyese la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda presidida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Junta Nacional de Planeamiento,
Instituto Nacional de Vivienda,
Corporación Boliviana de Fomento,
Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo,
Cámara Nacional de Constructores,
Central Obrera Boliviana.
ARTÍCULO2.- La Comisión Coordinadora Nacional de Vivienda estudiará y elaborará, en un plazo no mayor de 90 días, el anteproyecto de Ley Orgánica de Vivienda y Urbanismo, así como su respectivo reglamento, para la reestructuración integral de las actuales instituciones de Vivienda y la creación de un Organismo Superior de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO3.- En tanto funcione el Organismo Superior de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Coordinadora Nacional de Vivienda tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Actuará como organismo rector de la Política Nacional de Vivienda en la etapa operativa.
Coordinará las actividades de vivienda en las diversas organizaciones en los aspectos de planificación, asesoría técnica y evaluación, financiamiento y tramitación de créditos para proyectos y ejecución del programa de vivienda.
Propondrá al Supremo Gobierno la distribución de los recursos públicos disponibles y los provenientes del crédito BID, de acuerdo al contrato a suscribirse para la construcción de viviendas destinadas a los diversos sectores económicos y laborales del país.
Establecerá normas compatibles con los términos de los contratos de préstamos a suscribirse, para la presentación de proyectos específicos y solicitudes de crédito.
Evaluará y determinará la elegibilidad de los proyectos específicos que le presenten las entidades interesadas.
Dictará, conforme a las leyes, normas para llamamientos, calificación y adjudicación de propuestas y contratos de ejecución de obras.
Intervendrá en la calificaión de propuestas para la ejecución de obras.
Conocerá y aprobará planos y proyectos específicos de vivienda con carácter nacional, regional, local y sectorial a objeto de coordinar los diferentes programas dentro de la política habitacional del país, y sobre esta base analizar los créditos a acordarse.
Conocerá y resolverá las solicitudes sobre creación de Comités de Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y entidades crediticias públicas, privadas y mixtas de vivienda, determinando las normas de su existencia y funcionamiento.
Informará trimestralmente al Consejo Nacional de Desarrollo sobre las actividades de vivienda.
ARTÍCULO4.- Créase, como organismo dependiente de la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda, un Departamento Técnico para el asesoramiento de la Comisión en los aspectos administrativo, técnico, económico, legal y social.
Dicho Departamento estará constituído por personal técnico y administrativo especializado.
ARTÍCULO5.- La Comisión podrá convocar a funcionarios y técnicos de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que estime necesario para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO6.- Para el funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda, se fijarán las respectivas partidas en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO7.- Durante esta etapa inicial, la Corporación Boliviana de Fomento, en su carácter de entidad prestataria del crédito para vivienda del Banco Interamericano de Desarrollo, asumirá las funciones y responsabilidad de agencia crediticia, de acuerdo con lo establecido en el contrato de préstamo, y desempeñará las siguientes actividades:
a) Estudiar y elaborar un reglamento para la concesión de créditos.
b) Procesar, calificar y otorgar los créditos analizados y declarados elegibles por la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda.
c) Convocar a propuestas para la ejecución de obras y compra de materiales de construcción, conforme a las normas que establecerá la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda.
La calificación de dichas propuestas se realizará en Junta Especial de Almonedas, presidida por el señor Ministro de Economía Nacional e integrada por:
El Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento;
Un representante de la Comisión Coordinadora Nacional de Vivienda;
Un representante de la Contraloría General de la República;
Un representante de la Presidencia de la República;
Un representante del BID en Bolivia sin derecho a voto;
d) Supervigilar la ejecución de las obras.
e) Obtener garantías adecuadas para la concesión de créditos.
f) Controlar y recuperar los recursos e invertirse.
g) Informar trimestralmente a la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda, sobre la administración del préstamo.
ARTÍCULO8.- En tanto se cree el Organismo Superior de Vivienda y Urbanismo, los organismos ejecutores de los programas de vivienda, serán: el Instituto Nacional de Vivienda y los Comités y Cooperativas de Viviendas.
ARTÍCULO9.- Una vez constituído el Organismo Superior Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Coordinadora Nacional de la Vivienda transferirá a la nueva entidad sus funciones, atribuciones y obligaciones. Igualmente, la Corporación Boliviana de Fomento subrogará sus funciones y obligaciones derivadas del préstamo BID para vivienda, en favor del mismo Organismo.
ARTÍCULO10.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 05871, de 7 de septiembre de 1961 y 05972 de 19 de enero de 1962 y las disposiciones contenidas en las Resoluciones Supremas Nos. 115182 de 24 de agosto de 1962 y 117110 de 5 de diciembre del mismo año.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de 1963 años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas.