03 DE MAYO DE 1963 .- La Condecoración Nacional de la GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, establecida por Decreto Supremo de 9 de octubre de 1951, será conferida a los establecimientos fiscales y particulares de enseñanza, en los siguientes grados: OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 06453
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo número 02783 de 9 de octubre de 1951, se ha instituído la Condecoración Nacional de la GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, destinada a premiar, recompensar y estimular a los servidores de la más noble de las instituciones nacionales, y la Condecoración de la ORDEN NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA BOLIVIANA, para recompensar la dedicación al estudio, voluntad de superación y esforzada labor que realizan los impusores de la Educación Física Nacional;
Que es menester reconocer y premiar también los servicios prestados a la educación nacional por los establecimientos fiscales y particulares de enseñanza, que se distingan por su dedicación, superación y constancia en el cumplimiento de la más alta función del Estado y que en forma especial hubieran contribuído al desarrollo y progreso de la Educación Boliviana:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Condecoración Nacional de la GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, establecida por Decreto Supremo de 9 de octubre de 1951, será conferida a los establecimientos fiscales y particulares de enseñanza, en los siguientes grados: OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.
ARTÍCULO 2.- El grado de OFICIAL será conferido a los planteles educativos que cumplan 25 años de funcionamiento, con resultados eficientes en la enseñanza y alto sentido de la responsabilidad de su personal docente.
ARTÍCULO 3.- El grado de COMENDADOR, se conferirá a los planteles con grado de Oficial, que lleguen a cumplir 50 años de funcionamiento y llenen los requisitos mencionados en el artículo 2° de este Decreto.
ARTÍCULO 4.- El grado de GRAN OFICIAL, será conferido a los establecimientos gran grado de Comendador, que cumplan 75 años de funcionamiento, con crédito reconocido.
ARTÍCULO 5.- El grado de GRAN CRUZ, se conferirá a los establecimientos educativos con grado de GRAN OFICIAL que alcancen 100 años de actividad y se hicieran acreedores al ascenso por nuevos merecimientos, excepcionales y sobresalientes.
ARTÍCULO 6.- Las condecoraciones a los establecimientos de enseñanza, se concederán mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Educación y Bellas Artes previo informe y calificación de méritos por la Dirección General de Educación y el Instituto de Investigaciones Pedagógicas.
ARTÍCULO 7.- Las joyas de las condecoraciones anunciadas precedentemente, tendrán la misma inscripción e iguales características de las que se otorgan a los educadores bolivianos y extranjeros, en los grados respectivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A Cuadros S., M. Guzmán G., Alfonso Gumucio R., G.. Ariñez V., G. Jáuregui. G., S. Cuentas C., R. Jordán P., E. Nogales O.