03 DE MAYO DE 1963 .- Declárase Parque Nacional el cerro de Comanche, situado en el cantón Caquiaviri, provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 06455
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el cerro de Comanche, situado en el cantón Caquiaviri, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, existe una gran cantidad de ejemplares de “Puya Raymondi”, vegetal de la especie de las bromeliáceas, caracterizado por la extraordinaria dimensión de sus flores;
Que las mencionadas plantas constituyen verdaderas rarezas botánicas y son muy escasas en el territorio nacional, siendo actualmente amenazadas de extinción, debido a las quemas provoadas por personas irresponsables y a otros factores de orden físico;
Que es necesario canalizar la corriente turística hacia Comanche, protegiendo la flora y la fauna de la zona, que constituyen su máximo atractivo, y ejecutando obras destinadas a este fin;
Que el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1939 y el de 22 de enero de 1954 prevén estos objetivos generales concordando además con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Parque Nacional el cerro de Comanche, situado en el cantón Caquiaviri, provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Una comisión del Servicio Forestal y de Caza dependiente del Ministerio de Agricultura procederá a fijar los límites del Parque y hacer el elvantamiento topográfico del cerro de Comanche, así como a confeccionar un inventario de sus especies botánicas y un estudio agrológico, climatológico y del régimen de aguas.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Forestal y de Caza se encargará de hacer cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 5° del Decreto Ley N° 3612 de 22 de enero de 1954 dentro del área del Parque Nacional de Comanche, quedando terminantemente prohibida la quema de pajonales, matorrales, etc., y de todo acto depredatorio de la flora y la fauna.
ARTÍCULO 4.- Siendo el Cerro de Comanche de propiedad particular, el Servicio Forestal y de Caza no interferirá los trabajos de la cantera allí existente, limitándose a recomendar la conservación y cuidado de las plantas situadas dentro de esa área industrial. Deberá señalar las zonas susceptibles de expropiación, para los fines de construcción de un hotel y otras reparticiones.
ARTÍCULO 5.- La Policía Boliviana dispondrá el envío del número adecuado de plazas, con asiento en el pueblo de Comanche, destinadas al cumplimiento del Artículo 4° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El Parque Nacional de Comanche será manejado por un Consejo de Administración formado por un funcionario del Servicio Forestal y de Caza, por un representante de la Dirección Nacional de Turismo, por un miembro del Cuerpo Nacional de Carabineros y por el propietario de Comanche. Este Consejo administrará también los fondos especialmente votados para obras dentro del Parque.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros S., M. Guzmán Galarza, S. Ariñez V., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., R. Jordán P., E. Nogales O.